El amianto ha sido protagonista en muchas Sentencias de reclamación de daños y perjuicios dictadas por los Tribunales españoles de diferentes jerarquías, durante todo este año 2012.

Se trata de un mineral que ha sido muy utilizado en materiales aplicados especialmente en la construcción (fibrocementos), en la automoción (pastillas de frenos, embragues …), en el sector naval (calderas, tuberías de suministro de vapor, de agua caliente, aislamientos de turbinas), para la fabricación de componentes de aviones y trenes y todo ello por resultar un excelente aislante térmico, eléctrico y acústico. Su utilización alcanzó en España su mayor auge en la década de los años 70.

Ahora bien, el mencionado mineral en el proceso de extracción y manipulación desprende fibras muy ligeras que quedan suspendidas en el aire, provocando que la inhalación de las mismas conlleve el riesgo de sufrir graves enfermedades respiratorias (asbestosis, mesoteliomas, cáncer de plumón y otros cánceres asociados a su inhalación).

Finalmente, el amianto fue declarado sustancia peligrosa prohibiéndose en este país su uso  y comercialización en junio de 2002 (Orden Ministerial de 7/12/2001), regulándose en la actualidad a través del Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo, las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgo a su exposición y que son al día de hoy, todos aquellos que estén relacionados con tareas relativas a la demolición de construcciones, mantenimiento y desmantelamiento de maquinaria, así como el tratamiento y destrucción de residuos de materiales que fueron fabricados con dicho mineral. Existiendo a partir de entonces una clara preocupación sobre el tema, no solo respecto a los trabajadores, sino también para la población. TVE dedicó a este asunto uno de sus espacios en la Noche Temática.

Las sentencias que se han dictado recientemente, se refieren todas ellas a trabajadores que estuvieron expuestos al riesgo de inhalación de polvo de amianto, antes de la prohibición del año 2002, considerándose en todas ellas el derecho a que dichos trabajadores perciban una indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de la enfermedad profesional padecida tras dicha exposición.

Como Directora de Checa Abogados, resalto que para que se de dicho supuesto, en primer lugar, la enfermedad que padece el afectado, habrá de ser declarada como profesional y no como enfermedad común y que ésta quede relacionada con la exposición al polvo de amianto, lo cual no siempre es fácil, a partir de cuyo momento una vez determinadas las secuelas, se abre una vía clara de reclamación de daños y perjuicios contra la empresa o empresas que pudieran resultar responsables. Señalando que la reciente postura de los Tribunales en supuestos en los que la inhalación se hubiera producido antes de la prohibición, ha sido condenatoria para las empresas y a favor de los trabajadores por entender que habrán de ser las primeras las que deberán probar que adoptaron todas las medidas de seguridad, quedando obligadas como deudoras de éstas a acreditar que actuaron con la debida diligencia más allá incluso de las exigencias reglamentarias que en cada momento pudieran aplicarse (entre otras, Sentencia Sala Social Tribunal Supremo de fecha 30 de enero de 2012).

Indemnización de daños y perjuicios que acogerá la reclamación del daño moral padecido (secuelas) y daño patrimonial no resarcido por las prestaciones de la Seguridad Social.

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Marta Checa

Marta Checa, Abogada Directora de Checa Abogados
www.checaabogados.es

Fuente inmodiario.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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