Servicios de prevención ajenos

Veamos los medios, tanto humanos como materiales que deben disponer estas entidades:

.- Medios humanos

Para la determinación de los medios humanos se basa en la relación entre:

  • El promedio de trabajadores atendidos por un técnico del servicio de prevención trabajando a jornada completa.
  • Promedio de las tarifas de las empresas atendidas por un servicio de prevención o promedio de dichas tarifas ponderado en función del tamaño de la empresa, dividido por el total de los trabajadores atendidos por el servicio.

Corregido en función de:

  • el tamaño medio de los centros de trabajo atendidos o cociente entre el número total de trabajadores y el número total de centros a los que presta servicio.
  • la lejanía de los centros a las instalaciones del servicio en función porcentaje de los trabajadores atendidos fuera de en la misma provincia o de una provincia limítrofe o en la misma isla, salvo que dicho porcentaje sea menor del 10%.

.- Medios materiales

Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos deberán disponer, como mínimo, de las instalaciones e instrumentación necesarias para:

  • realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades preventivas, y
  • para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas.
  • cumplir con los requisitos de las actividades sanitarias recogidas como desarrollo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En el anexo 2 de esta orden (ver apéndice 1 de este artículo) se incluyen los recursos instrumentales mínimos con los que el servicio de prevención ajeno debe contar en el ámbito territorial de actuación en el que desee prestar sus servicios.

Se podrán subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades para actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, entre otras, las actividades de laboratorios como los clínicos, microbiológicos y de higiene industrial.

Servicios de prevención mancomunados

Los servicios de prevención mancomunados deberán contar con los recursos humanos mínimos equivalentes a los indicados en el artículo anterior, de manera que queden garantizadas la operatividad y eficacia del servicio. Estos se dimensionarán en función de sus necesidades teniendo en cuenta:

  • la dispersión geográfica de los centros,
  • el número de trabajadores cubiertos por el servicio,
  • la peligrosidad de las actividades desarrolladas,
  • el tiempo de respuesta para los servicios y
  • el grado de integración de la prevención en el sistema general de gestión de las empresas del grupo.

Los recursos materiales deberán determinarse tomando como referencia, en cada caso, los establecidos en el artículo anterior pero adecuando el número mínimo de dichos medios a las actividades de las empresas.

Solicitud de acreditación de las entidades especializadas

Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales. En la solicitud de acreditación además de hacer constar los datos enunciados en el artículo 23 del Reglamento de los Servicios de Prevención, se consignará:

  • Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
  • Aspectos de la actividad preventiva que se pretende efectuar, con especificación precisa en cada una de las especialidades o disciplinas preventivas.
  • Ámbito territorial en el que se pretende desarrollar las actividades preventivas. Si dicho ámbito excediera del territorio de la Comunidad Autónoma a la que se dirige la solicitud de acreditación, se especificarán las demás comunidades autónomas o provincias afectadas.
  • Sector o subsector de actividad productiva según el CNAE-2009 con dos o tres dígitos respectivamente, salvo que se pretenda actuar con carácter general en cuyo caso bastará con indicarlo expresamente.
  • Previsión sobre el número de empresas y volumen de trabajadores especificando su distribución territorial.
  • En relación con las previsiones de dotación de personal se especificará de forma diferenciada el número de personas con capacidad para desarrollar sus funciones, diferenciando los niveles básico, intermedio y superior, con sus distintas especialidades, así como el plan de trabajo previsto con dicha dotación de personal, adjuntando su currículum profesional y las horas de dedicación de cada una de ellas. En caso de actuar en diferentes comunidades autónomas o provincias se deberá indicar las personas que van a participar en cada territorio, así como su dedicación horaria.
  • En relación con los medios materiales se incluirá una descripción de los locales e instalaciones, especificando su ubicación, así como los medios instrumentales, aparatos y equipos.
  • Compromiso de tener suscrita una póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad, que incluya, en su caso, las actividades del anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • En el caso de que pretenda subcontratar de manera continuada actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad deberán acompañar memoria relativa a dichas actividades, con inclusión de los profesionales o entidades que la van a desarrollar, así como de su capacidad, medios e instalaciones.
  • Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.

La autoridad laboral dictará resolución de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 25 del Reglamento de los Servicios de Prevención, concediendo o denegando dicha acreditación en los términos formulados.

Cualquier modificación de los requisitos necesarios para actuar como servicios de prevención, deberá ser comunicada a la autoridad laboral que concedió la acreditación, tan pronto se produzca y en un plazo máximo de diez días.

Las comunicaciones a que se refiere el párrafo anterior se realizarán a través del registro de la autoridad laboral competente según el artículo 24 del Reglamento de los Servicios de Prevención, de forma tal que permita el cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del mismo.

Adaptación de las entidades especializadas y de los de los servicios de prevención mancomunados

Las disposiciones transitorias primera y segunda prevén los plazos de adaptación de los servicios de prevención ajenos y de los servicios de prevención mancomunados, respectivamente, a los recursos materiales y humanos previstos en el cuerpo de esta norma, deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos a que se refiere a partir del día 24 de marzo de 2011.

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Ricardo Fernández García

Ricardo Fernández García. Doctor en Ciencias Químicas, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Revista Prevention World Magazine nº 35

Fuente Prevention World Magazine nº 35

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