El empresario tiene un incuestionable deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales y los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En cumplimiento de ese deber de protección, el empresario tiene que garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los  trabajadores, incluyendo la evaluación de riesgos y la información, consulta y participación de los mismos.

Como consecuencia de lo anterior, la obligación legal de llevar a cabo la evaluación de riesgos compete de manera exclusiva al  empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, las obligaciones que tienen los trabajadores, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a  trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención, que complementarán pero nunca sustituirán las acciones  del empresario. Así pues, el empresario tiene que realizar una  evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual  evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial  tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Concepto de la evaluación de riesgos

Hechas estas premisas, diremos que la evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. En tal sentido, la evaluación no es en sí un documento formal de la prevención, aun cuando deberán reflejarse documentalmente, para cada  puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de  tomar alguna medida preventiva, una serie de datos concernientes al  puesto de trabajo evaluado.

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Antonio Sánchez-Cervera

Antonio Sánchez-Cervera. Socio Director

http://www.acerveraabogados.com

Fuente http://acerverablog.blogspot.com.es

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