El Ministerio de Justicia se encuentra elaborando un nuevo anteproyecto de ley de procedimiento laboral con la incorporación de nuevas reglas para una más ágil y efectiva resolución de los conflictos laborales. Se pretende, previo debate en las Cortes, que la nueva ley entre en vigor a finales de 2010.

En el nuevo texto legislativo, corresponderá al deudor de seguridad, al empresario, garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio y probar la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir y evitar el riesgo.

El Anteproyecto de Ley de Procedimiento Laboral no introduce un nuevo concepto de responsabilidad del empresario: el deudor de seguridad, quede por sí, ya existía en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 vía su artículo 14 cuando establece que el empresario tiene un deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales y, en tal sentido, tiene que garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Tal criterio era el recogido por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Lo novedoso es que se traslada indubitadamente al empresario la carga de la prueba, es decir, que tiene que demostrar ante una denuncia o un accidente de trabajo que adoptó todas las medidas normativas exigibles para evitar accidentes y violaciones de derechos. En otras palabras, se presume su culpabilidad en tanto en cuanto no demuestre fehacientemente lo contrario, con lo que vendrá obligado aprobar su inocencia. Por la existencia de un vínculo laboral, administrativo o estatutario, el empresario queda constituido como deudor de la seguridad del trabajador.

Se traduce aquí lo que nosotros denominamos la “teoría del círculo del riesgo”, en la medida en que el creador de la empresa, el que tiene la facultad de dirigir, organizar y controlar, asume la obligación de garantizar la vida de las personas a su servicio.

Si hasta ahora delimitar la frontera entre la imprudencia profesional del trabajador y la imprudencia temeraria del mismo era harto complicado, con la nueva ley tendrá el empresario que hacer verdaderos esfuerzos para demostrar su inocencia, teniendo en cuenta además que en la mayoría de las empresas de nuestro país se hace una prevención más formal y aparente que material y real.

O las empresas empiezan a tomarse en serio la prevención de riesgos laborales, pues los incumplimientos de su normativa, prolija, complicada y numerosa, son manifiestos y dan lugar a los accidentes. No hay que olvidar que dicha normativa técnico-jurídica escapa generalmente al conocimiento en profundidad der asesores y abogados que no están especializados en la materia. Los asesores externos, los servicios deprevención ajenos -entidades acreditadas por la administración para asesorar y apoyar al empresario y a sus trabajadores en PRL- no están en la actualidad cubriendo las lagunas existentes en las empresas, por cuanto y, entre otras razones, sus servicios se minimizan en conciertos de la actividad preventiva con un valor residual de la prevención y con unas condiciones económicas del concierto infravaloradas.

En parte, la presunción de inocencia del empresario se va a convertir a priori en una presunción de culpabilidad, teniendo en cuenta que la omisión o comisión de medidas de prevención puede ser total o parcial y hasta qué punto se va a poder demostrar inequívocamente que se han adoptado todas esas medidas, incluida la protección del trabajador frente a su propia imprudencia.

Indudablemente existe un abismo jurídico entre la negligencia del trabajador, admitida y reconocida por la ley y que no exonera al empresario de su culpabilidad y aquella que hace referencia a su mala conducta o temeraria conducta predeterminada e intencionada de acción u omisión. Sin embargo, como dijimos antes, delimitar ambas conductas no es nada fácil en la práctica laboral y de facto, los tribunales, hasta ahora, han concluido que la culpa de un siniestro es del empresario.

Con la nueva ley, ante un accidente de trabajo, se va a asentar la presunción de culpabilidad sobre el empresario en la materia que tratamos, lo que dará lugar a una litigiosidad apabullante por entender contrario al principio constitucional de la presunción de inocencia y la carga probatoria. La precitada garantía implica para el imputado de un hecho delictivo la inversión de la carga probatoria, ya que el acusador deberá demostrar y hacer cesar a través de las pruebas a dicha presunción. En definitiva, la garantía de inocencia se conecta directamente con dos principios básicos del proceso penal: principio de legalidad y principio acusatorio. El principio de legalidad obliga al Ministerio Fiscal a promover la acción pública en cuanto aparezcan indicios materiales de criminalidad y el principio acusatorio, separa radicalmente a la autoridad encargada de la instrucción de la llamada a enjuiciar y dictar sentencia. Dado el carácter público y el interés común que detenta el derecho penal, es al Estado sobre quien recae la carga probatoria tendiente a demostrar la responsabilidad penal y su correspondiente reproche de culpabilidad que le cabe al imputado; éste no tiene la obligación de probar su inocencia, dado que goza de una situación jurídica que no necesita ser construída, sino todo lo contrario, ella debe ser destruída para que la presunción de inocencia se desvanezca.

El Ministerio Fiscal, a través de la Fiscalía Especial de Siniestralidad Laboral, tiene un reto importante pues ha de medir con una vara muy objetiva la compatibilidad entre ambos principios: presunción de inocencia o presunción de culpabilidad. Le corresponde a la inspección de Trabajo y Seguridad Social, auxiliar intachablemente a la Fiscalía con informes sustanciosos del cumplimiento o infracción de las normas sobre prevenciónde riesgos laborales.

No es de justicia que las empresas paguen las imprudencias notorias de sus empleados, pero tampoco es justo que los trabajadores paguen las indolencias de aquellos empresarios frívolos que toman la prevención como un canto de sirenas.

Finalmente, en el nueva ley en ciernes, la jurisdicción social, no civil, será competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con él, creándose un ámbito de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado, pudiéndose acumular todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios derivadas de un mismo hecho, incluso sobre mejoras voluntarias para lograr una mejor pensión de jubilación, que el trabajador dirija contra la empresa.

Y hay otro aviso a navegantes: las aseguradoras tendrán que estar muy atentas a las primas que concierten.

1 1 vota
Valoración

Antonio Sánchez Cervera

Antonio Sánchez Cervera – Socio de ACERVERA Abogados – Inspector de Trabajo excedente, Auditor de Sistemas de Prevención

Fuente

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios