El mobbing o acoso psicológico en el ámbito laboral ha cobrado tal importancia y relevancia en nuestros días que, incluso, ha encabezado la lista de bajas laborales del sistema de la seguridad social española, a pesar de no estar expresamente regulado ni recogido en normativa legal alguna, pues, la cifra de los asalariados, que sufren o han padecido el problema, asciende a mas del 15 % de la población activa. (Más de 1.500.000 personas).

Se dice que el mobbing es la primera causa de estas bajas laborales, pero, en realidad, para que se cursen este tipo de bajas ha de existir legislación que regule los efectos y síntomas de las mismas y se considere accidente de trabajo o enfermedad laboral y, de momento, no es el caso del psicoterror laboral.

Sin embargo, ello es así, debido a que el estrés, la ansiedad, la alteración del sueño, la depresión, los cambios sustanciales en la personalidad, etc…, no sólo son algunos de los síntomas psicosomáticos que presenta el mobbing en sus víctimas, sino también dicha sintomatología es propia de la carga mental en el trabajo, reconocida ésta como riesgo laboral en la LPRL. Así pues, se recurre a dicho riesgo legislado, aunque complejo de probar, cuando nuestro estado de salud psíquico se ve alterado y deteriorado “clamando por un suspiro”.

De momento, no podemos alegar que sufrimos acoso moral, aunque las numerosas investigaciones y estudios psicosociales y laborales, realizados desde los ochenta hasta hoy por los expertos, han demostrado la existencia de este tipo de acoso psíquico en el trabajo y las consecuencias personales (daños y lesiones en la salud psíquica) que dicho acoso ocasiona al trabajador afectado. Pero sí podemos atenernos a esas otras patologías, ya mencionadas, y denunciar los hechos ante el Comité de Empresa, la Inspección de Trabajo, la Fiscalía o, directamente, a los Tribunales Judiciales.

Nos encontramos, por tanto, ante una nueva “epidemia laboral y social”, la cual debe ser considerada por el alcance de su gran magnitud y alta frecuencia con que tiene lugar y tomar todas las medidas necesarias para detectar y frenar, es decir, “prevenir” el desarrollo de tal desenlace.

La prevención es algo que “todos” debemos llevar a cabo y a buen puerto y no sólo corresponde a los especialistas en riesgos laborales, pues, la participación gubernamental, judicial, sindical, empresarial, la de psicólogos y la propia de los trabajadores, resulta esencial y primordial para cesar las vejaciones y vulneraciones de los derechos constitucionales que los afectados de mobbing han de sufrir en su persona. “Derechos a la seguridad y salud e integridad física y moral” se ven constantemente violados.

Pero … ¿hasta cuándo hemos de esperar para que la legislación española realice las reformas oportunas para poder hacer frente a esta problemática, que afecta a todos “casi” por igual, aunque con distintas variaciones? Pues, de un lado, tenemos que afecta directamente al trabajador acosado haciendo mella en su persona; de otro, afecta al entorno cercano de éste ( familia, amigos); de otro, afecta al empresario, dado que su productividad disminuye; de otro, afecta al Estado en cuanto a los altos costes económicos que ha de soportar a causa de las bajas laborales; y, por último, afecta a la sociedad española en su totalidad porque todos formamos parte de ella.

¿Desde cuándo tenemos que esperar a la actuación y consenso de la UE para tomar decisiones que nos afectan directamente a los españoles y adoptar las reformas propias en nuestras leyes? Acaso ¿se pidió la opinión de los europeos cuando el CP introdujo las reformas pertinentes respecto a los malostratos, físicos y psíquicos, en España?

Esta primera pregunta surge a raíz de las declaraciones que la Diputada del PP, Dña. Mª Jesús Sainz, hizo a los medios de comunicación de una cadena privada el pasado día 11 de agosto cuando ésta realizaba un reportaje sobre “El acoso moral en el trabajo”, a lo que la diputada manifestó lo siguiente: “ No digo que no sea lo mejor conveniente hacer un pequeño ajuste en la legislación laboral y en la legislación penal, pero hay que hacerlo, pues, desde el rigor, hay que hacerlo coordinadamente con Europa”. Concluye afirmando de forma rotunda: “En estos momentos el Gobierno está actuando”.

De esta afirmación surge una nueva pregunta ¿De qué forma está actuando nuestro gobierno si, según parece, está esperando a finales de este año 2002 para ver qué hacen y dicen el resto de los países europeos? Lo cierto es que a los populares la inclusión del mobbing en el Código Penal, les parece algo excesivo porque entienden que existen suficientes armas legales para actuar al respecto. ¡¡¡Que le pregunten a las víctimas de este acoso a ver qué opinan sobre dichas armas legales existentes en España!!!

A pesar de los pesares, el problema se está denunciando y algunos afectados han conseguido que un juez sentencie en contra de su agresor, e incluso, un magistrado de Navarra sentenció el mobbing como accidente de trabajo. Los juristas, por el momento, han de referirse en su defensa a la dignidad en el trabajo, al derecho a no recibir malostratos ó a la defensa de la dignidad moral, derechos éstos recogidos en nuestra Ley Madre y en el Código Penal.

Según la opinión de muchos, la Autoridad Judicial se ha sensibilizado con este colectivo de afectados y es por eso que dicta sentencia a su favor. Pero ¡¡¡SEÑORES!!!, la sociedad española no pide la sensibilización de unos, si no que se haga justicia en cuanto nuestros derechos se vean vulnerados y en todos los ámbitos de nuestra vida, incluido el laboral, porque éste no es una excepción.

0 0 votos
Valoración

Marian

Fuente Revista PW Magazine 0

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios