Hoy día es muy habitual que las empresas descentralicen parte de su actividad productiva a otra u otras empresas (Outsourcing). Así, una empresa, (empresa principal), en vez de realizar por sí misma el objeto de su actividad empresarial, encarga a otra u otras (empresas contratistas y subcontratistas) la ejecución de determinadas tareas correspondientes a su propia actividad. La interacción entre todas las empresas que operan en un mismo centro de trabajo es compleja e implica obligaciones legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

El Real Decreto 171/2004 se promulgó con el objetivo de desarrollar las obligaciones generales en Coordinación de Actividades empresariales derivadas del artículo 24 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales. Once años después de su entrada en vigor, todavía hay mucha confusión y desconocimiento acerca de cuáles son los deberes legales que afectan tanto al empresario titular/principal, así a las empresas contratistas.

Esta es la razón principal por la que, a pesar de las responsabilidades administrativas, civiles y penales y de las importantes sanciones a las que se enfrentan los empresarios y subcontratas, la Coordinación de Actividades Empresariales se haya reducido a un un mero intercambio documental. Incumpliendo así con la normativa, y asumiendo riesgos laborales muy elevados.

Ante el incremento de inspecciones de trabajo que se ocupan de controlar el cumplimiento de estas obligaciones y con la finalidad de facilitar el establecimiento de un procedimiento de coordinación de actividades empresariales eficaz, este artículo pretende repasar los CUATRO deberes en coordinación empresarial.

Deber de informar e instruir

El artículo 7 del REAL DECRETO 171/2004 (Información del empresario titular) indica “El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos. La información se facilitará por escrito cundo los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.”

Recibida la información, el empresario titular del centro de trabajo, cuando sus trabajadores desarrollen actividades en él, dará al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia”. El alcance de este tipo de instrucciones lo desarrolla en el artículo 8 del REAL DECRETO 171/2004.

Deber de cooperar

Según lo indicado en el artículo 4 del REAL DECRETO 171/2004, “Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales”, siendo de aplicación,”a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.”

Deber de control

Según describe el artículo 10 del REAL DECRETO 171/2004, “el empresario principal, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.” Para ello, según indica el punto 2 del artículo 10 ”antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.”

Deber de vigilancia

El punto 1 del artículo 10 del RD 171/2004 indica “El empresario principal deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.” Más adelante, el punto 6 indica “el empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.” Es necesario destacar que en este último supuesto, el empresario principal responde solidariamente de las sanciones que les pudieran imponer a las contratistas y subcontratistas por las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales pudieran cometer en su centro de trabajo y durante la duración de la contrata, como establece el artículo 42.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones (LISOS).

Esquemáticamente los deberes en coordinación según el tipo de empresario se resumen:

image004ctaima2Fuente: Guía Práctica para la coordinación de actividades empresariales MESS

 

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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