• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Artículos Técnicos
  • Tiempo de lectura:9 minutos de lectura

En la Coordinación de Actividades Empresariales, y en particular, en el ámbito de las actividades que implican riesgos especiales, se pueden localizar diferentes Reales Decretos y Normativas que te explicamos ahora y que regulan los tipos de trabajos que acarrean un peligro particular o grave para tus trabajadores.

El R.D. Legislativo 5/2000, además de esto, señala en qué infracciones puedes incurrir como empresario si no adoptas las medidas precisas para asegurar que tus empresas concurrentes reciban la información, así como instrucciones convenientes sobre esta clase de trabajos. En este sentido, te recomentamos el uso de un programa para la Coordinación de Actividades Empresariales en Trabajos con Riesgos Especiales puede ayudarte a que no cometas estas infracciones.

Clasificación de trabajos con riesgos especiales conforme el RD1627/1997

Si enmarcamos la Coordinación de Actividades Empresariales en el contexto de las actividades con riesgos especiales o dentro de los trabajos de singular gravedad, hallaremos que el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción define en su artículo 2b el término de trabajos con riesgos especiales como:

Los trabajos cuya realización expone a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relación no exhaustiva que figura en el anexo II”.

Conforme el Anexo II del RD 1627/1997 de Seguridad y Salud en Obras de Construcción, existe una tipología de trabajos que implican peligros singulares para la seguridad y la salud de los trabajadores. Son los siguientes:

  • Trabajos con peligros singularmente graves de sepultamiento, hundimiento o bien caída de altura, por las particulares peculiaridades de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto.
  • Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un peligro de especial gravedad, o bien para los que la vigilancia concreta de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
  • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa concreta fuerza a la delimitación de zonas controladas o bien observadas.
  • Trabajos en la cercanía de líneas eléctricas de alta tensión.
  • Trabajos que expongan a peligro de ahogamiento por inmersión.
  • Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
  • Trabajos efectuados en inmersión con equipo subacuático.
  • Trabajos efectuados en cajones de aire comprimido.
  • Trabajos que impliquen el empleo de explosivos.
  • Trabajos que requieran montar o bien desmontar elementos prefabricados pesados.

Cuando se afirma que la precedente lista de trabajos singulares es una relación “no exhaustiva”, se refiere a que existen trabajos que si bien no se hallan incluidos en el anexo II, pueden exponer a los trabajadores que lo efectúan a un peligro de singular gravedad, considerándose asimismo trabajos de especial riesgo.

Dichos trabajos han de ser incluidos en la evaluación de los riesgos, señalando qué figura de la compañía va a ocupar el puesto de Recurso Preventivo, como vigilante de dichas actividades peligrosas, y exactamente en qué trabajos especiales va a efectuar esa vigilancia permanente.

 Clasificación de trabajos con riesgos especiales conforme el RD 604/2006

En referencia a la coordinación de actividades empresariales CAE, el RD 604/2006 que introduce modificaciones al reglamento de los servicios de prevención, hace referencia al “riesgo especial” en su artículo 22bis, que señala que la presencia de recursos preventivos va a ser precisa cuando se efectúen las actividades o procesos que siguen:

  • Trabajos con riegos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares peculiaridades de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entono de trabajo.
  • Trabajos con peligro de sepultamiento o hundimiento.
  • Actividades en las que se usen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por comercializarse antes de esta declaración de carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada pese a haberse adoptado las medidas normativas de aplicación.
  • Trabajos en espacios recluidos o confinados. A estos efectos, se comprende por espacio recluido el circuito con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos inflamables o bien puede haber una atmosfera deficiente en oxígeno, y que no esté pensado para su ocupación continuada por los trabajadores.
  • Trabajos con peligro de ahogamiento por inmersión.

 Clasificación de trabajos con Peligros Singulares conforme la NTP 562: Sistema de administración preventiva

Otra clasificación de trabajos con riesgos es la que establece la NTP 562: NTP 562: Sistema de gestión preventiva: autorizaciones de trabajos especiales, regla que establece las actividades peligrosas que se presentan, enfocadas al ámbito industrial.

Conforme a dicha regla, se consideran trabajos con riesgos, con independencia de que se efectúen por personal interno o bien externo:

  • Trabajos en caliente. Comprenden todas y cada una de las operaciones con generación de calor, producción de chispas, llamas o bien altas temperaturas en cercanía de polvos, líquidos o bien gases inflamables o en otros recipientes. Por ejemplo: soldadura y oxicorte, emplomado, esmerilado, perforado, etcétera
  • Trabajos en frío. Son las operaciones que generalmente se efectúan sin producir calor aunque se realizan en instalaciones por las que circulan o en las que se guardan fluidos peligrosos. Pueden ser trabajos como reparaciones en las bombas de trasvase de líquidos cáusticos, substitución de cañerías, etcétera
  • Trabajos en espacios confinados. Entienden todas y cada una de las operaciones dentro de depósitos, cisternas, fosos y generalmente todos aquellos espacios recluidos en los que la atmosfera pueda no ser respirable o bien transformarse en irrespirable a causa del propio trabajo, por carencia de oxígeno o bien por polución por productos tóxicos.
  • Trabajos eléctricos. Están constituidos por todo género de trabajos eléctricos o no, que tengan que efectuarse sobre o en las cercanías de instalaciones o equipos eléctricos energizados.
  • Otros trabajos especiales. Actividades que por sus singulares peculiaridades puedan suponer peligros esenciales a personas o bien a la propiedad, y por este motivo requieran de autorización.

Para los trabajos de mantenimiento y reparación de máquinas en los que se requiera una anterior utilización de los dispositivos de consignación para el enclavamiento de las fuentes de energía, conforme señala esta normativa, es recomendable contar con un procedimiento concreto diferente de la autorización. Por su parte asimismo debe existir procedimiento concreto para limitar el acceso de personal foráneo a áreas peligrosas.

Infracciones en Coordinación de Actividades Empresariales en el caso de accidentes o incidentes

En lo que se refiere a las infracciones CAE en el caso de accidente/incidente, que pueden recaer en ti como empresario, como señala el Real Decreto Legislativo 5/2000, estas son mayores cuando hablamos de actividades con riesgos especiales.

Conforme el artículo 12, se considera infracción grave “no adoptar -el empresario titular del centro de trabajo- las medidas precisas para asegurar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia, en la forma y con el contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.”

Lo precedente se aplica en trabajos sin peligro o sin riesgos especiales. La infracción es calificada como muy grave en caso de que existan en tu centro de trabajo actividades que se consideren peligrosas o bien con riesgos especiales, conforme el artículo 13 de este R.D.

Como has podido comprobar, la tipología de Trabajos con Riesgos Especiales es amplísima y diversa, como los peligros a los que este género de trabajadores se exponen, con lo que efectuar una correcta coordinación de actividades empresariales en trabajos con riegos especiales en estas empresas, será un factor muy importante en el caso de sufrir alguna contigencia, ya sea accidente o incidente, ya que permitirá que no falte ninguna documentación básica y evitará una infracción como las desarrolladas anteriormente.

Ya te lo comentamos al inicio de este artículo. Para todo esto es muy recomendable contar con un programa de coordinación de actividades empresariales con el que poder administrar la gran cantidad de documentos, puesto que la plantilla de trabajadores en estos casos acostumbra a ser bastante extensa. Para ello, puedes utilizar el software de METACONTRATAS.

0 0 votos
Valoración

Metacontratas

Es una aplicación web que facilita enormemente la gestión de toda la documentación relacionada con la subcontratación (empresas, empleados, máquinas, etc.) y que permite llevar un control absoluto sobre todos los documentos necesarios en la coordinación empresarial.

http://www.metacontratas.com

Fuente

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Metacontratas

Software para la acreditación on line de documentación de subcontratas a las contratas, bien de SS (Certificado negativo de descubiertos, TC1, TC2, Etc) como de PRL o cualquier otra documentación, facilitando y agilizando dicha labor y además cumpliendo la LOPD. Nuestra empresa www.metadata.es
Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios