Pasos a seguir

Declaración de embarazo

  • La trabajadora expuesta embarazada, debe notificar al titular de la instalación de RX con fines de diagnóstico médico (gerencia del centro de destino de la trabajadora) su estado de embarazo.
  • La gerencia debe comunicar al SPRL la situación declarada por la trabajadora.

Recepción de la declaración de embarazo y evaluación de las condiciones de trabajo de la trabajadora embarazada

  • El SPRL recibe el documento de “declaración de embarazo” y comprueba que este esté correctamente cumplimentado.
  • El Técnico superior en prevención de riesgos laborales-Especialidad Higiene Industrial, reevaluará las condiciones de trabajo del puesto si en la evaluación inicial de riesgos no se tuvo en cuenta la situación de embarazo, con el objetivo de incorporar la posible dimensión de la trabajadora sensible y con ello establecer las medidas preventivas o propuestas de acciones técnicas ante el embarazo.
  • El Servicio de Protección Radiológica, en vista de las condiciones de trabajo en las que la trabajadora realiza su actividad y del historial dosimétrico de los últimos meses (o el de otros trabajadores expuestos que realicen una actividad similar), deberá realizar una estimación de la dosis que pueda recibir la trabajadora expuesta embarazada en la superficie del abdomen, hasta el final de la gestación de acuerdo con la siguiente clasificación:
    • A: con alta probabilidad, inferior a 2 mSv
    • B: Es probable que sea inferior a 2 mSv
    • C: Es probable que sea superior a 2 mSv

En el caso A, probablemente no sea necesario realizar ningún cambio en las condiciones de trabajo.

En el caso B, la trabajadora puede continuar con su trabajo normal, pero se deben tomar ciertas medidas o restricciones con el objeto de reducir la exposición.

En el caso C, la trabajadora debe ser trasladada a otro puesto de trabajo donde se garanticen las situaciones A o B.

Si los procesos anteriores fracasaran en la eliminación del riesgo para el embarazo (adaptación o cambio de puesto de trabajo no resultase técnica u objetivamente posible), podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, y tendrá derecho a percibir el correspondiente subsidio.

Desde la entrada en vigor de la Ley 3/2007 de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, el riesgo durante el embarazo se considera una contingencia profesional. Siempre que la empresa no contemple puestos de trabajo exentos de riesgo, la trabajadora embarazada tendrá derecho a una suspensión del contrato y un subsidio durante el embarazo cobrando el 100% de su salario.

Esta suspensión se mantendrá mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su estado anterior u otro compatible con su estado.

Deberá existir una coordinación total entre el SPRL, el responsable de la instalación y el servicio de protección radiológica, en cuanto a las condiciones de trabajo a desempeñar por la trabajadora embarazada.

Para realizar una estimación de la dosis fetal durante el embarazo, se solicitará por parte del Servicio que gestiona la dosimetría, un dosímetro individual, que la trabajadora colocará a la altura del abdomen (que mide la irradiación externa recibida en esta zona). Por ello:

  • Si la trabajadora estuviera sometida a vigilancia dosimétrica de área y, en consecuencia, no dispusiera de dosímetro individual, se le deberá asignar durante toda la gestación un dosímetro individual que se le colocará a la altura del abdomen.
  • Si la trabajadora embarazada estuviera sometida a vigilancia dosimétrica individual se le deberá asignar durante toda la gestación un segundo dosímetro que se colocará a la altura del abdomen.
  • A lo largo del período de gestación, el responsable de protección radiológica de la instalación, deberá llevar a cabo un seguimiento y control de las dosis registradas en el dosímetro de las trabajadoras expuestas gestantes con el objeto de asegurar que las dosis acumuladas a lo largo del período de gestación no exceden de 2 mSv. En el caso de que dicho valor se superara, se considerará a efectos prácticos, como una superación de los límites de dosis y se adoptarán actuaciones técnicas y administrativas propias de tal situación.

Notificación a la trabajadora expuesta gestante y entrega de información sobre los riesgos

  • Una vez evaluadas por parte del Servicio de Protección Radiológica, las condiciones de trabajo de la trabajadora gestante expuesta y las medidas a tomar, cumplimentará un formulario de “valoración del riesgo de la trabajadora embarazada expuesta” y lo entregará al SPRL.
  • La trabajadora embarazada expuesta recibirá la información oportuna sobre los riesgos en su puesto de trabajo y las recomendaciones indicadas, entregándole una “ficha informativa sobre los riesgos derivados de la exposición del feto a las radiaciones ionizantes”.
  • El servicio médico del SPRL basándose en la evaluación de riesgos realizada por el Técnico en PRL-Higiene Industrial y el informe emitido por el Servicio de Protección Radiológica, realizará la vigilancia de la salud y valorará las condiciones individuales de la trabajadora gestante, emitiendo correspondiente Informe donde se especificará la estimación de la capacidad funcional de la trabajadora para realizar las funciones propias de su puesto de trabajo.
  • La gerencia del centro adaptará las condiciones del puesto laboral, basándose en el informe de la evaluación del puesto por parte del Técnico en PRL- Higiene Industrial, el informe emitido por el Servicio de Protección Radiológica y en el informe médico–laboral de la trabajadora. La gerencia facilitara el cambio a otro puesto exento de riesgo si fuera necesario (art. 25 y 26 de la Ley 31/1995 de PRL de 8 de noviembre). Si no fuera posible adaptarlo ni cambiarla a otro puesto exento de riesgos, se llevaran a cabo las actuaciones de carácter previo a la iniciación del expediente de solicitud de subsidio, que se consideraran preferentes.
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Alicia Dosil Caamaño

Alicia Dosil Caamaño, Licenciada en CC. Químicas, Técnico Superior Prevención de Riesgos Laborales especialidades: Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología

Fuente Prevention World Magazine nº 26

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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