La estrategia del mundo empresarial y especialmente la que ha de ser desarrollada por las PYMES en la era de la globalización ha de ir encaminada a satisfacer las expectativas que sobre su actividad poseen sus diferentes partes interesadas o stakeholders, sin la cual tales organizaciones podrían carecer de la competitividad necesaria para su consolidación y crecimiento futuro.

Tras la crisis del “Estado de Bienestar”, la institución Empresa se configura en el siglo XXI como la mayor institución social y el más importante motor de cambio y de progreso de las sociedades. Ello hasta el punto de considerar que en la realidad podría darse un “desplazamiento” hacia la Empresa de muchas de las funciones que tradicionalmente habían quedado atribuidas al Estado, lo que sin lugar a dudas pone en crisis el concepto tradicional de la Empresa como entidad creada con la exclusiva misión de lograr la maximización de los beneficios y de los excedentes empresariales, abriéndose paso un nuevo modelo de Empresa de mayor contribución al desarrollo social.

La Responsabilidad Social Empresarial-RSE (también denominada como Responsabilidad Social Corporativa) se define como “el desarrollo de una metodología que permite la asunción voluntaria por parte de las Empresas de responsabilidades derivadas de los efectos de su actividad sobre el mercado y la sociedad, sobre las condiciones laborales, las de seguridad y salud de sus recursos humanos y sobre el medio ambiente y las condiciones de desarrollo humano”.

La filosofía de la RSE hace posible que la Empresa como institución disponga de una importante herramienta de desarrollo social, por lo que en su actual concepción alimenta un importante debate desde todos los sectores (desde las Administraciones, desde las organizaciones sindicales y empresariales, desde las organizaciones civiles, etc…) que no es sino el resultado de todo un proceso de reflexión a escala internacional y específicamente en España sobre el modelo de desarrollo de la sociedad actual, el deseo de las generaciones presentes a la mejora del nivel de vida racionalizando los recursos del planeta mediante el desarrollo sostenible, como favorecedora del respeto por el entorno sin comprometer el derecho de las generaciones futuras a disponer de los recursos que garanticen al menos el mismo adecuado nivel de vida en el equilibrio de sus dimensiones económica, social y medioambiental.

La RSE en tal sentido, conforma el establecimiento de un nuevo modelo de empresa en el que se incorporan los elementos sociales y medioambientales junto a las tradicionales funciones inherentes a las mismas y donde asimismo constituye una fuente de indudable valor el respeto por los derechos humanos y la seguridad y salud laboral que asegure la integridad física y moral de los empleados.

La RSE mejora claramente las expectativas de negocio empresarial, al ser considerada como una parte integrante más del proceso empresarial de “creación de valor”, toda vez que el objetivo de toda empresa no puede entenderse como la sola obtención de beneficio inmediato sin que éste mejore su contribución a la sociedad en la que se interactúa.

La Prevención de Riesgos Laborales como “Valor Intangible” para el aumento del valor de las Empresas

La actividad llevada a cabo por todos los SPA hace posible que por parte de las Empresas la reducción de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se convierta en una prioridad que constituye fuente de valor para tales Empresas y que aun aportando valor tangible en sus cuentas de resultados tales como el ahorro por la reducción de fallos y de siniestros laborales y la mejora de la productividad, carece del reflejo contable de los beneficios inmediatos para el negocio empresarial de otra serie de ventajas tales como la mejora del capital humano, del capital estructural, del capital relacional y de mejora de la competitividad que conducen a toda Organización o Empresa a la Excelencia Empresarial.

El verdadero Valor Empresarial, se encuentra precisamente en el modo en como las Empresas gestionan sus propios “Activos Intangibles”.

La RSE, en cuanto a estrategia de gestión empresarial permite que la acción de los SPA en las Empresas quede integrada en el Balance Social de las mismas y por tanto de mejora de los propios “Valores Intangibles” de éstas; lo que asimismo y de forma recíproca favorece la aceptación de la propia prevención como valor a integrar por los empresarios en su propia cuenta social de resultados, lo que lleva implícito su repercusión en nuevos procesos de reinversión empresarial en los propios “valores preventivos”.

La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) como estrategia para el desarrollo de una Cultura Preventiva de Prevención de Riesgos Laborales en la sociedad

La RSE, lejos de resultar una carga para las Empresas, constituye para las mismas una fuente de legitimación social inherente a su papel de “ciudadanía empresarial”, además de enriquecer a éstas con los siguientes recursos de:

�� Mejora de la Competitividad.

�� Mejora de la Imagen y Reputación Pública.

�� Mejora de la Confianza de los accionistas y atractiva para futuros Inversores y Socios estratégicos.

�� Mayor lealtad de los clientes e instrumento para la Motivación y Satisfacción de sus propios Recursos Humanos.

�� Mejora del Rendimiento en el Reclutamiento y Retención de Talentos.

�� Mejora de las Relaciones con las Administraciones (Locales, Autonómicas, Nacionales y de la Unión Europea).

En el específico terreno de la Prevención de Riesgos Laborales, la RSE favorece no ya el mero cumplimiento de la legislación en esta materia, sino la propia implantación de estándares preventivos para la mejora de la seguridad y la salud de los Trabajadores, el establecimiento de indicadores que garanticen el respeto por los Principios básicos a los que toda persona tiene derecho y la mejora continua del Ambiente de Trabajo y del Clima Laboral en las Organizaciones.

El desarrollo de la política de Prevención de Riesgos Laborales en el marco de respeto de los Principios de la RSE, permite asimismo contribuir a hacer mucho más eficaz la difusión de una Cultura Preventiva que excede los propios límites de la Organización o Empresa en la que se lleva a cabo con la consiguiente expansión y efecto multiplicador al resto de la sociedad con la que interactúa, con influencia asimismo en la reducción de los accidentes laborales y enfermedades profesionales.

En atención a tales razonamientos, las políticas de RSE asumidas voluntariamente por las empresas constituyen pues, una estrategia eficaz para la integración del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en el propio Sistema de Gestión General y por tanto como un factor condicionante de la eficacia de la acción preventiva y objetivo prioritario del esfuerzo de los Servicios de Prevención Ajenos para materializar en aquellas organizaciones destinatarias de sus servicios del “Objetivo Accidente Cero”.

Los Servicios de Prevención Ajenos y la satisfacción de sus Grupos de Interés (Stakeholders)

En el desarrollo de su actividad por parte de los Servicios de Prevención Ajenos en las funciones determinadas por el Art.º 19 del Real Decreto 39/1.997 de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención y de conformidad con lo dispuesto por el Art.º 31.3. de la Ley 31/1.995 Ley de Prevención de Riesgos Laborales; obliga a tales Entidades Acreditadas por la Administración Laboral a mantener una correcta gestión que permita establecer canales para la satisfacción de las expectativas e intereses de los diversos “grupos de interés” (o “stakeholders”), no ya por la influencia que éstos pudieren tener sobre la propia eficacia de acción de aquellas, sino incluso por la propia influencia de sus resultados en la adecuada implantación del Servicio Externo que en materia de Prevención de Riesgos Laborales prestan para la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores destinatarios de su acción.

En virtud de tales circunstancias, resulta imprescindible el proceder a determinar y definir los genéricos “Grupos de Interés” de los SPA y establecer asimismo como objetivo prioritario la satisfacción de sus expectativas y que sin lugar a dudas quedan encuadrados en las siguientes áreas:

1. ALTA DIRECCIÓN DEL SPA: Por parte de la Alta Dirección de los SPA se adquiere el compromiso de la difusión de la Gestión Ética y Socialmente Responsable, tomando como punto de partida el establecimiento de un Código de Conducta inherente al propio contexto organizativo del compromiso de valor que para sí misma tiene el desarrollo de las políticas de Prevención de Riesgos Laborales y la mejora del propio Clima Laboral. Tal compromiso alcanza asimismo a la propia manifestación pública de dicho Código de Conducta.

2. ORGANIZACIONES Y EMPRESAS CLIENTES: La satisfacción de las Organizaciones y Empresas Clientes del SPA constituyen el objetivo prioritario de éste, ello hasta el punto de que los servicios de prevención del que resultan destinatarios habrán de ser prestados con los máximos niveles de calidad y con clara identificación de los conceptos que también han de quedar meridianamente concretados aquellos otros excluidos o no concertados en materia de prevención.

3. PROVEEDORES: Las relaciones del SPA con sus propios proveedores han de estar basados en la mutua confianza y en el respeto por ambos de lo dispuesto por la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y acorde al respeto de aquellos por los Principios de la RSE.

4. RECURSOS HUMANOS: La relación del SPA con sus Recursos Humanos habrá de estar basada en el desarrollo y cumplimiento de los preceptos del Código de Conducta de RSE establecido por la Alta Dirección y cuyo contenido habrá de ser llevado a la práctica en todas las actuaciones, integrando el mismo en sus propias escalas de valores, y donde los principios preventivos deben de ocupar lugar destacado.

5. ENTORNO SOCIAL: Todo SPA habrá de establecer los cauces de comunicación necesarios para actuar positivamente en su propia área de influencia social a favor de desarrollar una adecuada “Cultura Preventiva”.6. ENTORNO AMBIENTAL: Las actividades de Prevención de Riesgos Laborales incorporadas a la oferta de servicios de todo SPA, habrán de realizarse atendiendo a las necesidades del entorno ambiental y encontrándose asimismo en disposición de satisfacer aquellas otras que pudieren originarse en el futuro.

7. INVERSORES: Por parte de la Alta Dirección del SPA se habrá de transmitir a la propiedad e inversores estratégicos el enorme valor que aporta el desarrollo del Sistema de Gestión Ética y Socialmente Responsables para la organización y el compromiso con los principios de la transparencia, la relevancia y la veracidad de los propios estados financieros.

8. COMPETENCIA: Todo SPA habrá de mantener primordial respeto por todos sus competidores, fomentando la libre competencia de forma “elegante” y coparticipando con ésta en los asuntos que constituyan “interés común”, favoreciendo por todos los medios el desarrollo de la Prevención de Riesgos Laborales en todos sus escenarios de actuación.9. ADMINISTRACIONES COMPETENTES: Todo SPA mantendrá con todo tipo de Administración unas relaciones basadas en la honestidad, la claridad, la transparencia, la visibilidad y el fomento de la mutua confianza. Asimismo y en el interés común establecerá los canales adecuados y de colaboración conjunta para el fomento de las políticas de Prevención de Riesgos Laborales, coadyuvando a su implantación.

La Norma SGE 21:2005, herramienta flexible en la actividad de los Servicios de Prevención Ajenos de integración de los Sistemas de Gestión de Calidad, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales en el Sistema de Gestión Empresarial.

En el marco de acción de los servicios externos que el SPA realiza en materia de Prevención de Riesgos Laborales en cumplimiento de lo que previene el Art.º 31.3 de la Ley 31/1.995 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ha de ser facilitado a la Organización o Empresa a la que asesora profesionalmente, la implantación de la Prevención de Riesgos Laborales a todos los niveles jerárquicos de la misma y la integración de dicha prevención en el Sistema de Gestión General empresarial.

En la realización eficaz de los cometidos señalados con anterioridad, resulta preciso el disponer de la herramienta adecuada para su utilización flexible tanto en PYMES como en grandes empresas, de tal forma asimismo que posibilite la integración de los Sistemas de Gestión de Calidad, de Medio Ambiente y de Prevención de Riesgos Laborales como partes integrantes todas ellas del propio Sistema de Gestión General Empresarial y con preferencia de su compatibilidad con las Normas ISO 9001:2000, ISO 14001:2004 y cualesquiera de las optadas en su aplicación en materia de prevención (OHSAS 18001:1999 o Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo ILO-OSH-2001 de la OIT).

En su virtud, el Modelo de Sistema de Gestión Ética y Socialmente Responsable de referencia para todo SPA es el que posibilita la Norma SGE 21:2005 de la Asociación Empresarial FORÉTICA y sus series documentales, por basar su consistencia en la estructuración de Nueve Áreas de Gestión con valores éticos aplicables a cada una de ellas y cuya evidencia respecto a indicadores para su implantación, permite la evaluación objetiva de la RSE y el sometimiento a la correspondiente auditoría eficaz del Sistema; dándose asimismo la circunstancia de que la problemática de prevención de riesgos laborales es atendida con el suficiente rigor que permite a las Empresas con su implantación la reducción de los accidentes laborales y enfermedades profesionales y la mejora de la seguridad y salud física y mental de los trabajadores. En consecuencia con todo lo expuesto en el cuerpo de la presente “DECLARACIÓN DE MURCIA” y en la bondad de lo que la misma dispone para el logro de una auténtica “Cultura de la Prevención de Riesgos Laborales” en la sociedad, se procede a dar al contenido de ésta la máxima difusión que pueda resultar posible y para su especial valoración y consideración a las Autoridades e Instituciones que acto seguido y de forma prioritaria expresamente se indican a continuación:

�� Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales

�� Excmo. Sr. Presidente de la Subcomisión para potenciar la responsabilidad social en las empresas del Congreso de Diputados

�� Ilmo. Sr. Presidente del Foro de Expertos en RSE del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

�� Excmo. Sr. Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

�� Excma. Sra. Consejera de Trabajo, Consumo y Política Social de la Región de Murcia.

�� Ilmo. Sr. Director General de Trabajo de la Región de Murcia

�� Ilmo. Sr. Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia

I Congreso de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Región de Murcia. Elaborado en Murcia, a veinticinco de noviembre del año dos mil cinco.

Documentación de referencia

“10 Principios del Global Compact” o Pacto Mundial de la Organización de Naciones Unidas-ONU.

“Declaración Tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social” del año 2.001 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT.

“Líneas directrices para empresas multinacionales” y “Principios de gobierno cooperativo” de los años 2.000 y 2.004 respectivamente, de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos-OCDE.

“Libro Verde de la Unión Europea” del año 2.001 para el fomento del marco europeo de responsabilidad social en las empresas.

“Corporate social Responsibility and Safety and health at Work” (“La responsabilidad social corporativa y la seguridad y la salud en el trabajo”) de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Acta de Sesiones I, II y III del “Foro de Expertos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales” sobre “Definición y ámbito de la Responsabilidad Social Empresarial”.

Norma UNE 66177 de AENOR de Junio de 2.005 sobre “Sistemas de gestion. Guía para la integración de los sistemas de gestión”.

Norma UNE-EN ISO 9001:2000 de Diciembre de 2.000 sobre “Sistemas de gestión de la calidad”.

Norma UNE-EN ISO 14001:2004 de Noviembre de 2.004 sobre “Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso”.

Norma SGE 21:2.005 de la Asociación Empresarial Foro para la Evaluación de la Gestión Ética-FORÉTICA.

Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo-INSHT siguientes:

– NTP 640: “Indicadores para la valoración de intangibles en prevención”.
– NTP 643: “Responsabilidad Social de las empresas (I): conceptos generales”.
– NTP 644: “Responsabilidad Social de las empresas (II): tipos de responsabilidades y plan de actuación”.
– NTP 647: “Responsabilidad social de las empresas Modelo SAI 8000 (Social Accountability)”.
– NTP 648: “Responsabilidad social de las empresas. Modelo GRI (Global Reporting Initiative)”.

Código Deontológico de la Asociación de Entidades Acreditadas como Servicios de Prevención de la Región de Murcia-ASPRAMUR aprobados en Asamblea General de asociados de 25-Marzo-2.002.

Código de Dentología Médica. Ver:
http://www.comtf.es/colegio/deontologia.htm

Código Deontológico de la Enfermería Española. Ver:
http://www.ocenf.org/oce/CODDEONT/ENTRADA.HTM

Código Deontológico del Psicólogo. Ver:
http://www.cop.es/cop/codigo.htm

“Informe Forética 2.004. Responsabilidad Social en las Empresas”, editado por la Asociación Empresarial Foro para la Evaluación de la Gestión Ética-FORÉTICA.

“Orientaciones para facilitar la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa”. Publicación del INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).
Ver: http://www.mtas.es/insht/practice/c_integracion.htm#1

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I Congreso Regional de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Región de Murcia

Fuente

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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