Posteriormente, el 4 de junio del presente año, se publicó la Orden TIM 1448/2010 en la que se desarrolla el citado Real Decreto. Ambas disposiciones son fruto del la “Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012”.

Estas disposiciones estaban cargadas de luces y sombras, pero a medida que se van conociendo datos aparecen más sombras que luces. No sólo haremos referencia a lo comentado relación a la falta de desarrollo del Art. 108, puntos 2º y 3º del TRLGSS en el aspecto penalizador del citado articulo sobre el incumplimiento de las obligaciones sobre prevención de riesgos laborares, o lo que debería haber sido el “Malus” sino a otras “sombras” que surgen a medida que se van conociendo casos y datos.

Una de estas sombras podíamos encontrarla en el Art. 2 “Beneficiarios y requisitos” punto 1 a) del RD 404/2010 “ Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación al que se refiere el artículo 6”. ¿Pero que entendemos por inversión? o mejor dicho ¿que entienden los empresarios por inversión?

Ellos entienden por inversión cualquier gasto efectuado en la adquisición de equipos, instalaciones o procesos en materia de prevención. Pero esos gastos no son inversiones a mayores, sino la consecuencia económica de cumplir con la legislación actual de prevención de riesgos laborales. Debemos recordar que la Ley 31/1995 y sus Reales Decretos de desarrollo posteriores son una legislación de mínimos, por lo que habrá que considerar como inversión todo gasto que mejore este mínimo. Por poner un ejemplo, que a la vez es otra de las sombras, uno de los requisitos en el caso de grandes empresas (además de los básicos de cumplimiento por la empresa en materia de riesgos laborales) es la realización de dos de las cinco acciones expuestas en el Art. 2.g. del R.D.404/2001, las cuales son:

  1. Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios sin tener obligación legal.
  2. Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa.
  3. Existencia de planes de movilidad vial.
  4. Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores y trabajadoras de la empresa o centro de trabajo expuestos al riesgo de contraer una enfermedad profesional.
  5. Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Atendiendo a lo anterior, y a modo de ejemplo, ¿se podrían realizar dos de las cinco acciones anteriores y considerar los gastos de las mismas como inversión exigida en el Art. 2 punto 1 a, del RD 404/2010?

Pensamos que no, ya que con el mero hecho de sufragar los gastos de las acciones, se estaría cumpliendo con esto dos requisitos: la propia inversión exigible y lo exigible en el Art. 2g. Por lo que consideramos que las inversiones deben ser a mayores de los gastos ocasionado por el cumplimiento legal del citado Decreto.

Sin abandonar lo referente al punto a) del articulo 2, donde especifica “haber realizado inversiones debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente”, en la práctica esas inversiones no se comprueba que hayan sido realizadas, salvo que esta documentación sea contrastada por los representantes de los trabajadores/as. A la Administración, y en este caso a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, no les llega más que el documento proporcionado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social donde en una casilla del mismo hay que rellenar el importe con la cantidad total de la inversión, sin solicitar a la empresa justificantes documentales que avalen dicha inversión. Únicamente se exige junto con este impreso que se faciliten los siguientes documentos:

  • Fotocopia del DNI, pasaporte, carné de conducir o NIE de la persona representante de la empresa solicitante.
  • Documento acreditativo de la facultad de representación de la empresa.
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago a la Seguridad Social.
  • Certificación y autodeclaración del empresario/a.

Nuestros delegados y delegadas de prevención deben poner un especial empeño para que las empresas les presenten toda la documentación justificada de las inversiones, no pudiendo existir negativa por parte de la empresa a mostrar esta documentación, ya que una de las competencias de los delegados y delegadas es el acceso a toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales. De no ser así, no se deberá firmar la autodeclaración del empresario/a o en caso de dudas exponerlas en las alegaciones al mismo.

En definitiva, no todo es válido como inversión, únicamente creemos que son inversiones las partidas destinadas a MEJORAR el sistema preventivo de la empresa y no el mero cumplimiento legal de las Disposiciones.

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Secretaría de Salud Laboral de Castilla y León - Boletín BOICCOOT nº 81

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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