Actuaciones políticas, sindicales y judiciales

Dada la importancia de las secuelas tanto físicas como psicológicas que puede dejar una situación de acoso psicológico en las víctimas y teniendo en cuenta que se trata de un fenómeno que se ha incrementado sustancialmente en los últimos años, se han producido diversas manifestaciones solicitando a las autoridades una regulación que proteja a las víctimas y persiga a los hostigadores.

En este sentido se observan una serie de avances significativos en el último año como son:

1.- Resolución del Parlamento Europeo sobre acoso moral en el lugar de trabajo (2001/2339 (INI)), donde se pide a la Comisión que tenga en cuenta los factores psíquicos, psicosociales y sociales del entorno laboral en todas las estrategias comunitarias y recomienda a los Estados miembros que, con vistas a luchar contra el acoso psicológico y acoso sexual en el trabajo, revisen la legislación existentes.

2.- El Senado Español aprobó instar al Gobierno a modificar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y adoptar medidas para evitar el mobbing.

3.- Presentación en el Congreso de los Diputados de una proposición no de ley en la que se pide al Gobierno que adopte medidas preventivas para evitar el acoso psicológico en el trabajo.

4.- Petición de los sindicatos para que se modifique la legislación y el mobbing sea tipificado como delito e identificado y reconocido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

5.- Diversas sentencias condenatorias a acosadores; incluso existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que declara las consecuencias del mobbing como accidente de trabajo.

6.- Creación de diversas asociaciones contra el acoso laboral y de apoyo a las víctimas.

En este mismo sentido, se pronunció el magistrado de Barcelona Don Joaquín Aguirre, el cual considera que el mobbing o persecución laboral puede ser considerado como un delito de coacciones por la vía penal, ya que se obliga a una persona a hacer algo que no quiere o que considera injusto. El Código agrega que las penas serán mayores “cuando la coacción ejercida tenga como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental” como serían los derechos de los trabajadores.

Por su parte, la Fiscalía del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) dice que pronto se abrirá el debate para incluir en el ámbito penal el acoso moral en el trabajo. En su Memoria Anual correspondiente a 2001 expone que pronto se abrirá el debate para incluir en el ámbito penal las fórmulas más graves de acoso moral en el trabajo, a efectos de reducir la siniestralidad laboral y teniendo en cuenta las aportaciones del más reciente derecho penal a la protección de la incolumidad moral o de dignidad personal.

La Fiscalía General del Estado de 1998 elaboró una circular, según la cual, el acoso moral y psicológico en el trabajo es una conducta “de trato degradante, que en su individual consideración no es calificable de grave, pero que, al ser reiterada, termina menoscabando gravemente por erosión la integridad moral”.

Para poder hacer frente a este problema creciente de acoso y acabar con él, se hace necesario actuar en cinco líneas:

1.- Lograr una normativa específica.

2.- Negociar cláusulas o comisiones dentro de los propios convenios colectivos o sistemas de relaciones laborales.

3.- Formar e informar a toda la población para la detección y afrontamiento de este problema.

4.- Continuar con las investigaciones. En este sentido, próximamente, se presentarán los resultados del nuevo estudio realizado por el profesor Iñaki Piñuel.

5.- Desarrollar programas asistenciales para las víctimas y su entorno.

Esta insistencia de asociaciones, sindicatos, partidos políticos, juristas, etc… con sus iniciativas, así como las sentencias condenatorias de algunos jueces han de servir para que surja una legislación que dé una respuesta contundente a este problema o, al menos, se modifique o incluyan reformas en las actuales, así como también ha de servir para que se vayan implantando prácticas laborales adecuadas en las empresas que permitan atajar este tipo de comportamientos dentro de la organización antes de que se produzcan.

Sentencias, condenas y sanciones

Algunos jueces y magistrados españoles han fallado sentencia a favor de la víctima de mobbing, incluso algunos lo tipifican como accidente laboral y sancionan a las empresas con altas sumas monetarias por atentar contra los derechos de los trabajadores. Algunos acosados se han armado de valor y denuncian cualquier tipo de vejación que haya atentado contra su dignidad o seguridad psíquica y física en el medio laboral. Otros, en cambio, permanecen bajo el punto de mira de sus hostigadores y continúan callando por temor a las represalias y al despido sin ser concientes del malestar psicosociológico que padecerán.

La violencia psicológica que sufre un empleado de su superior, de compañeros o de la conjunción de unos y otros en su contra, denominado “gang” o “banda acosadora”, es un hecho de difícil prueba. En algunos países como Suiza, es la empresa denunciada la que tiene que garantizar las condiciones laborales. «Ello obliga a que, en caso de que los tribunales fallen en sentido positivo, se convierta en responsable subsidiario sin perjuicio de las acciones pertinentes sobre el acosador».

Sin embargo y como se ha puesto de manifiesto con anterioridad, aún no existe legislación en España que regule este problema, de ahí que los afectados se asocien en una federación y reclaman comités de ética en las empresas. Una ley que tipifique como delito el acoso moral en el medio laboral y la creación de comités de ética en las empresas a los que puedan dirigirse los presuntos afectados por este problema constituyen las dos principales iniciativas impulsadas por la Federación Española de Asociaciones de Víctimas del Acoso Moral en el Trabajo.

No obstante, la sociedad debe hace frente a un «grave problema que requiere un marco legal y medidas preventivas». «Es necesaria la unión de víctimas y profesionales para conseguir que la Administración tome urgentemente medidas», ésta es la opinión generalizada de los expertos.

A continuación, se mencionan algunas sentencias condenatorias (publicadas por los medios de comunicación) a empresas por ejercer mobbing, tales como:

 El Tribunal Superior de Navarra falla a favor de una trabajadora que sufría mobbing en un colegio público y reconoce éste como accidente de trabajo en tiempo y lugar de trabajo, así como también define jurídicamente la situación de mobbing en el contexto de las contingencias profesionales o enfermedades de trabajo.(2001)

 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de noviembre de 2001, condena a una empresa por atentar contra la reputación y dignidad de uno de sus trabajadores. Se le sancionó con 15.125.838 pesetas.

 Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Vitoria, reconoce el acoso moral como accidente de trabajo. (Abril de 2002)

 Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Jaén condena a una Universidad Pública por desarrollar comportamientos que se ajustan a la definición de mobbing. (Junio de 2002)

 Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 28 de Barcelona condena a una empresa y a su jefe de producción por discriminar a cinco madres trabajadoras. Sanción de 1.500 € a abonar a cada una de las afectadas. (Septiembre de 2002)

 Se solicita la nulidad del despido de un empleado al que la empresa despidió cuando estaba de baja por mobbing. La vista se celebra en el Juzgado de lo Social Nº 3 de Granada. (Septiembre de 2002)

 TSJC-M (Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha) dicta la primera sentencia por mobbing a favor de un ex alto cargo de una entidad bancaria.(Sep de 2002)

 El TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Cantabria) condena a un banco por acoso moral a cuatro trabajadores. (Octubre de 2002)

 Primera intervención del Juzgado de lo Penal de Barcelona. Se denuncia a una empresa multinacional de telecomunicaciones por discriminar, reducir las funciones y el salario a un trabajador (Oct. de 2002)

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Marian

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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