Son muchos los delegados y delegadas de prevención que son elegidos por primera vez, y que con el fin de informarse, acuden a las Asesorías de Salud Laboral para conocer sus derechos, deberes, competencias, etc. Pues bien, una de las cuestiones de las que se les informa, es que  tienen que solicitarle a la empresa toda la documentación en materia de prevención de riesgos laborales, es decir el Plan de prevención, la evaluación de riesgos, la planificación preventiva, resultados de la vigilancia de la salud, etc.  

Y cuál es nuestra sorpresa cuando en demasiadas ocasiones, los delegados vuelven con las manos vacías, debido a que al solicitar a la empresa la citada documentación, la respuesta por su parte es la siguiente: “Que no pueden proporcionarme una copia, pero que en su defecto, en el momento que necesite ver algún documento, puedo acceder a la oficina donde está guardada”, o cuando no, se la niegan directamente. 

Los delegados ante la postura por parte de la empresa se encuentran en una situación en la que no saben qué hacer, y muchas veces desconocen si lo que se les ha planteado es lo legal. 

No obstante, el artículo 36.2 b) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (a partir de ahora LPRL) lo deja bien claro, y entre las facultades de los delegados de prevención enumera la siguiente: “…tener acceso, con las limitaciones previstas en el artículo 22 (Vigilancia de la salud), a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones…”. Sin embargo, y por desgracia, son demasiadas las empresas que eligen el camino equivocado. 

Y es que muchas de las discrepancias que hay entre empresa y representantes de los trabajadores surgen con el concepto que se le puede dar a la expresión “…tener acceso a la documentación…”,  ya que en algunos casos las empresas consideran que con mostrar la documentación in situ es suficiente. Tal es así que la Inspección de Trabajo tiene elaborado un Criterio Técnico sobre el derecho de los delegados de prevención al acceso a la documentación preventiva, donde se establecen unas orientaciones generales que facilitan la decisión a tomar por parte de la Inspección de Trabajo en el caso de que haya discrepancias entre trabajadores y empresa. 

En este sentido, el criterio analiza el citado artículo 36.2  b) desde varias vertientes: 

1º. Sobre el contenido del derecho a acceder a la documentación: Donde se concluye que carecen de justificación y respaldo jurídico las limitaciones impuestas a los delegados de prevención en el ejercicio de su derecho.  Ya que difícilmente los delegados de prevención podrán llevar a cabo sus funciones, sin poder disponer materialmente de documentación tan importante como es el Plan de prevención.

2º. Sobre el deber de sigilo y las limitaciones al derecho a la información: En relación al deber de sigilo deja remarcado que ningún documento podrá ser utilizado para fines distintos de los que motivaron su entrega. De no ser así, el empresario podría reaccionar frente al incumplimiento del deber de confidencialidad. 

En relación a las limitaciones al acceso, el criterio establece que de manera excepcional determinados datos de la documentación entregada a los delegados de prevención sean omitidos de la misma, y en este sentido podrían señalarse: 

  • Datos relativos a la vigilancia de la salud de carácter personal. Los delegados de prevención sólo podrán ser informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos, el APTO o NO APTO.
  • Datos que puedan comprometer el secreto comercial o industrial: En este sentido puede haber más controversia en lo relativo a los productos o sustancias utilizados en el proceso productivo, cuya composición química puede aparecer en la evaluación de riesgos y sin embargo la fórmula para su obtención es “información reservada”, por ejemplo la fórmula de la coca cola. Sin embargo, en este apartado la Inspección de Trabajo concluye que todas las sustancias clasificadas como peligrosas deben de contar con su ficha de datos de seguridad y que estas fichas son de dominio público, por lo que no puede haber reserva alguna de confidencialidad en la información suministrada a los delegados de prevención.
  • Datos que puedan comprometer la seguridad de las personas y las instalaciones: Como es el caso de las administraciones públicas (por ejemplo establecimientos penitenciarios) y otros centros de trabajo por la condición de personas que las ocupan, altos cargos, jueces, cuerpos de seguridad, etc, en estos casos podría aceptarse que se omitan las relaciones nominales de los trabajadores. Por otro lado, también considera que podría omitirse datos que pudieran facilitar el acceso a determinadas dependencias de las administraciones públicas con finalidades delictivas, entrando en colisión el derecho de información de los delegados con el deber de garantizar la vida de las personas que trabajan en su interior. Esto último también es extensible para empresas privadas, como pueden ser fábricas de armamento militar.
  • Datos que puedan comprometer la seguridad patrimonial: Como pueden ser planos que conforman el documento de autoprotección de los accesos a cajas acorazadas de los bancos. La Inspección de Trabajo considera que podría aceptarse que en estos casos este tipo de documentación no forme parte de la documentación entregada a los delegados de prevención. 

No obstante, la Inspección de Trabajo recalca que a pesar de exigir esas cuatro excepciones, no quiere decir que no se entregue copia de la documentación, sino que la empresa podrá omitir este tipo de información. Por otro lado, estas exclusiones deberán se motivadas y por escrito. 

Por lo tanto como delegado o delegada de prevención no te conformes con una mera exhibición de tal documentación en el centro de trabajo, ya que esto sólo da lugar a un mero cumplimiento aparente y formal de las obligaciones empresariales, sin permitir la participación real como delegado y delegada de prevención, ni el ejercicio de tus competencias efectivas. 

 
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Secretaría de Salud Laboral y Seguridad Social de CCOO Castilla y León

BOICCOOT a la Siniestralidad Laboral,  nº 126,  Boletín Informativo de CCOO para los trabajadores y trabajadoras. 

Secretaría de Salud Laboral y Seguridad Social de CCOO Castilla y León. 

 

Fuente BOICCOOT a la Siniestralidad Laboral, nº 126

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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