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  • #38209 Agradecimientos: 0
    Elisamá
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    enero 2004


    !Hola¡ a tod@s trabajo en una empresa con 250 trabajadores soy el responsable del servicio de prevencion propio de la empresa, estamos dando la formación e informacion a los trabajadores y me pregunto si seria posible, bueno técnicamente lo es, pero no se si legalmente es viable dar la formacion e informacion a los trabajadores de forma escrita , documentalemente donde se refleje toda la información y la formacion especifica de cada trabajador, pero por escrito, donde incluiriamos unos test que deberian contestar y los cuales los corregiriamos y a continuación les expediriamos el correspondiente documento que certifique la realizacion de la formacion e informacion. Si no estás seguro de la respuesta omitela por favor. Necesito seguridad, sobre todo por el tema de los sindicatos.

    Gracia a todos.

    #254022 Agradecimientos: 0
    Eva2
    Participante
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    diciembre 2003


    Hola Elisamá, te expongo lo que hago yo, la información siempre la entrego a los trabajadores por escrito, tanto información sobre riesgos y metodos de trabajo seguros como tema de actuación en caso de accidente y pequeñas nociones de primeros auxilios, siempre les hago firmar un recibi para que quede constancia de la entrega.

    En inspecciones que he tenido tanto de trabajo como de los técnicos del instituto de mi provincia nunca me han puesto la más mínima pega. De echo me quede una copia de todo lo q le doy a cada uno de los trabajadores, les adjunto el recibí firmado del trabajador y en caso de accidente puedo justificar lo qué exactamente le entregué al trabajador. También te digo que me aconsejó una vez un abogado que en caso de juicio para demostrar que se lo has entregado al trabajador debe constar la firma del trabajador en todas las hojas de la documentación q le entregues. ( me parece rizar el rizo pero bueno)

    Además en la LPRL no te específica en ningún artículo como ha de ser la forma en que se imparta la formación e información, lo más que específica en el art. 19 es q la formación debe ser teórica y práctica pero no si debe impartirse verbalmente o por escrito.

    Espero haberte ayudado.

    #254023 Agradecimientos: 0
    CRR
    Participante
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    marzo 2004


    El transmitir la formación e informar a los trabajadores se puede hacer de la forma que a un@ le dé la gana, o obstante el obligar a un trabajador a rellenar un impreso tipo examen, éste se puede negar ya que la forma más común de certificar que un trabajador ha recibido la formación periódica es firmando una lista de asistencia a las sesiones. Yo impartiría las sesiones de forma oral y entregando una documentación escrita. Ahora bien, la propuesta que formulas, que yo sepa, no tiene ningún impedimento legal y me parece que es la forma más efectiva de formar e informar al trabajador.

    #254024 Agradecimientos: 0
    Seayack
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    febrero 2004


    LEY 31/1995, de 8 de noviembre B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre.

    Artículo 19: Formación de los trabajadores

    En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

    La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

    Guía técnica para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de protección individual.

    Cuando por la gravedad del riesgo frente al que protege el epi o cuando se deban utilizar varios EPI al mismo tiempo, con el fin de garantizar su uso correcto, se debería proceder a organizar sesiones prácticas de entrenamiento. En particular estas sesiones se deberán realizar, entre otros, con los EPI autónomos o semiautónomos.

    Guía técnica de Manipulación Manual de Cargas. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    El empresario debe proporcionar los medios apropiados para que los trabajadores reciban esta formación e información, por medio de “Programas de entrenamiento” que incluyan:

    El uso correcto de las ayudas mecánicas que incluirá la formación en la utilización segura de las mismas, la información acerca de los riesgos que pudieran aparecer debidos a su implantación y el establecimiento de procedimientos de trabajo que contemplen las actuaciones incluso durante una avería del equipo.

    Uso correcto del equipo de protección individual. En el caso que sea necesario su uso durante la tarea. Formación y entrenamiento en técnicas seguras para la manipulación de las cargas. Incluirá el entrenamiento en técnicas seguras de manipulación, convenientemente adaptadas a la tarea concreta que se realice y cómo actuar en situaciones no habituales de manipulación.En el punto 30 del apartado III.1.2 (Factores de análisis), se recogen algunas de estas técnicas….

    Por lo que como aparece en la Ley y en casi todas las Guias, la formación, en circustancias de riesgos, diversidad de equipos y sus características individuales (EPI´s complejos, Equipos de trabajo, MMC, Señalización…) hace imprescindible una formación práctica o adisestramiento al trabajador.

    #254025 Agradecimientos: 0
    xiquet gandia
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    0
    febrero 2004


    LEgalmente solo te pide que la formación tiene que estar registrada. Si la das de forma escrita o mediante power point o bien charlas a pie de obra da lo mismo.

    #254026 Agradecimientos: 0
    mvalencia
    Participante
    0
    marzo 2004


    La formación e información a los trabajadores deben ir por separado, en dos documentos distintos. Incluso sería conveniente que los formaseis con un curso de verdad, es decir, con asistencia a clase. En una primera parte del curso se les daría lo que es formación genérica: Ley de Prevención, Reglamento, etc. y en una segunda parte una formación más práctica referente ya a su puesto de trabajo

    #254027 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    Es la manera de dar y certificar la formación e información que utiliza una ETT de nombre bastante conocido.Inspección de Trabajo de momento lo que pide es la certificación de la formación e información de los trabajadores, no la forma.Saludos.

    #254028 Agradecimientos: 0
    AZAZEL21952
    Participante
    0
    mayo 2002


    A nivel de auditorias, sindicatos o inspeccion laboral solo estas obligada a formar en determinadas materias preventivas y guardar registro de ello, sea cual sea el metodo elegido de la formacion, lo importante es que el trabajador entienda lo que le estas trasmitiendo y aunque sea triste decirlo tambien el hecho de que tu puedas demostrar que les has trasmitido lo que dices, sin que nadie regule el curriculo de los cursos de formacion, metodos, cualificaciones…

    Un saludo

    #254029 Agradecimientos: 0
    Ing. Hector
    Participante
    0
    diciembre 2003


    Hola

    Mira nosotros aca en la ARGENTINA debemos labrar un Acta de Capacitacion cada vez que damos una capacitación y en ella firma el disertante y los operarios que estan presentes, alli acentamos el material que se le entrega, videos, etc.; además en donde pegamos dicha Acta pegamos un ejemplar del material entregado.

    Podes ademas agregar una ultima hoja donde el operario registre sus datos que los completará al moment6o de la evaluación ese comprobante como la evaluacion la debes adjuntar al legajo personal del operario.

    Espero que te sirva y si quieres que te mande el modelo delm Acta de Capacitación avisame

    Suerte

    #254030 Agradecimientos: 0
    RobiOne
    Participante
    0
    febrero 2004


    Hola, espero que mi respuesta te pueda ser de utilidad, en principio comentarte que trabajo en un sindicato (UGT), y esto no tiene porque suponer una traba a la hora de coordinar la prevención dentro de la empresa, se trata de sumar en prevención y no de restar, dicho esto paso a contestarte:

    Las obligaciones del empresario vienen recogidas en la LPRL y en el art. 19 del TRET, y entre ellas esta la obligación del empresario de suministrar a los trabajadores la formación adecuada, garantizando que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia de prevención con motivo de su contratación, cuando se produzcan cambios en su trabajo y cuando se introduzcan nuevas tecnologías y cambios de equipos.

    ….. consultar a los trabajadores sobre las decisiones a adoptar relativas a la planificación-organización del trabajo en lo relacionado a la seguridad, …. procedimientos de información y documentación.

    Seria logico ( si su empresa cuenta con comite de empresa) que pusiera en común este proyecto de formación, que en principio no cuenta con ningún inconveniente, ya que es la empresa la encargada de dotar los medios, y dentro de ellos estaria la posibilidad de evaluar que la formación ha sido no solo recibida, sino que ha sido entendida, y asi se lo puede hacer ver a su comite de empresa, que no se trata de cumnplir un tramite legal, sino de evitar siniestralidad laboral en la empresa, para lo que la formación y su comprensión es necesaria, y una evaluación de la formación no seria incorrecta, no siendo el fin mismo el aprovar o suspender, sino formar y comprender.

    Espero que haberte despejado algunas dudas, y que llegues a un buen entendimiento con los sindicatos que esten implantados en tu empresa, ya que con una buena colaboración en este area todos saldremos ganando.

    Un saludo

    RobiOne

    P.D. :. Si necesitas alguna consulta o ampliar algún tema

    #254031 Agradecimientos: 0
    r.prado
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Vamos a dividir este tema en dos partes:

    La información se la puedes dar siempre por escrito, demostrando de alguna manera que los trabajadores la han recibido ( su firma en una hoja,…)

    Respecto a la formación, va a depender del tipo de formación que se pretenda impartir. Si es una formación reglada ( ej: curso nivel básico,…), esta deberá ser impartida por un proveedor de formación autorizado para ello, que puede ser interno o externo. En caso de que no se trate de una formación reglada, el método que tu propones es válido.

    #254032 Agradecimientos: 0
    ricardomarq
    Participante
    0
    octubre 2002


    legalmente la formacion ha de ser continua y de forma presencial. y si es interesante que se base de forma escrita, al menos la parte mas basica y como no, en el certificado de formacion hay que contemplar en que riesgos ha sido formado el trabajador y a partir de que evaluacion ha surgido la necesidad

    #254033 Agradecimientos: 0
    ramon1962
    Participante
    0
    octubre 2003


    No solo es viable sino preferible ya que puedes demostrar la información y formación que han recibido

    #254034 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
    0
    agosto 2001


    Te respondo con conocimiento de causa. El criterio de la inspección de trabajo, en general, es que la información escrita dada al trabajador es información y la información oral (tanto teórica como práctica) es formación.

    Un saludo.

    #254035 Agradecimientos: 0
    tonymallorca
    Participante
    0
    octubre 2003


    el articulo 19 de la Ley de prevencion de riesgos laborales dice que la formacion debe ser teorica y PRACTICA, por lo que, a mi entender si lo unico que le facilitas son folletos informativos, la practica que da de lado, aparte de que la realizacion de formacion del 30 ò 50 horas, segun corresponda, creo que es dificilmente demostrable

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