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    adelaida72
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    diciembre 2002


    Buenos días,

    planteo el siguiente caso: un trabajador que a resultas de un accidente de trabajo pierde el 100% de la vision en uno de los ojos. El trabajador realiza un trabajo en alturas. Lo he derivado al INSS para que solicite la concesión de algún tipo de invalidez ( me imagino que le concerán al menos una Lesión Permanente No Invalidente).

    Según mi criterio, la visión monocular le incapacita para el trabajo en alturas. ¿ Podrías indicarme si esta situación queda reflejada en algún documento legal? Gracias.

    #243630 Agradecimientos: 0
    FATIMAFEHI
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    mayo 2004


    Si a ese trabajador le queda reflejado en su expediente médico la lesión que por la cual le conceden la incapacidad, lo que probablemente le pedirán a la empresa es que lo reincorpore, si es posible, en otro tipo de puesto de trabajo que no sea trabajos en altura, por ejemplo en oficinas. Pero al no tener otro tipo de puesto la empresa, este pasa cobrar una pensión de invalidez y en el momento que se reincorpore a un puesto de trabajo, se le suspende dicha pensión de invalidez.

    #243631 Agradecimientos: 0
    Diablillo
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    febrero 2004


    lo que tienes que hacer es hablar con la mutua y volver a evaluar su puesto de trabajo con esa discapacidad. Y la propia evaluación te dirá si ese trabajador puede o no realizar ese tipo de trabajo o si necesita algun tipo de medio para poder adaptar su puesto de trabao a su discapacidad. Pero no por eso signfica que el trabajador no pueda realizar el trabajo, por que es posible que si lo pueda realizar.

    #243632 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
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    octubre 2003


    No estoy tan seguro. Me parece que la visión monocular incapacita para manejo de máquinas peligrosas, vehículos industriales, etc., y grúas o carretillas. Pero no me parece que la visión binocular sea tan necesaria para el trabajo en altura, aisladamente.

    Por ejemplo, me parece que un peón de albañil no tiene más problemas por llevar cargas a un andamio, si solamente hace eso.

    Dime qué te parece.

    Un saludo,

    #243633 Agradecimientos: 0
    Bernis
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    mayo 2004


    Hola desde México.

    En realidad tu criterio es correcto. Además de un documento legal, necesitarías la opinión de un optometrista, aunque en realidad las personas que no tienen visión estereoscópica pierden la capacidad de juzgar adecuadamente las distancias a las que se encuentra un objeto determinado. Si consideras que una buena parte de la seguridad en trabajos en altura depende de la visión en profundidad y de una adecuada medición de las distancias, la persona está definitivamente incapacitada para realizar trabajos en altura, o cualquier otro que requiera precisión en donde exista algún riesgo (por mínimo que sea) para las manos o los ojos.

    Por otro lado, la capacidad de medir adecuadamente las distancias en profundidad puede adquirirse de nuevo con entrenamiento, pero nunca se recupera al 100%, por lo que no es aconsejable, de cualquier manera, asignar tareas que requeiran esta clase de medición tan precisa a personas con visión monocular.

    Espero te sea de utilidad.

    ¡Saludos!

    Bernardo

    #243634 Agradecimientos: 0
    SAZY
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    junio 2004


    En mi opnión se trata claramente una Incapacidad total para su puesto de trabajo por Accidente de trabajo, siempre y cuando la tarea en altura sea una tarea fundamental en su puesto.

    L perdida de visión binocular en edad adulta provoca la alteración de la visión esteroscopica y con ello todas las tareas con riesgos importante bien para la salud del trabajador o para terceras personas deben ser evitadas (manejo de gruas, tareas en altura, conducción de vehiculos pesados, etc).

    Si a tu trabajador no se la da el INSS debería ir a magistratura acompañando un infrome oftalmológico favorable, si puede ser del oftalmólogo de cupo.

    Un saludo

    #243635 Agradecimientos: 0
    Jazzman
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    agosto 2002


    Debería existir legislación aplicable a estos temas Como el sistema legal es relativamente reciente, tendràn que sentar jurisprudencia sobre muchas màs cosas todavía. En general, se debería conceder una lesión invalidante parcial.

    Atentos saludos

    Jazzman

    #243636 Agradecimientos: 0
    Milenaria
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    abril 2004


    Si lo que andas buscando e sun documento legal donde se exponga que por lapérdida de un ojo le corresponde un tipo de invalidez… eso no lo hay.

    Como la invalidez la da los inspectores del INSS, dependerá del inspector con quien tope.

    #243637 Agradecimientos: 0
    gima
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    febrero 2004


    Comparto tu criterio en cuanto a que es una lesión permanente producida por el trabajo no invalidante, Debes tomar en cuenta que al año de la perdida de un ojo el otro compensa el campo visual perdido, claro esta si el otro ojo funciona bien, este trabajador debe ser evaluado con un oftalmólogo (y no optometrista) verificando el buen funcionamiento del ojo, que corrija cualquier defecto visual o trastorno de refracción si lo hubiera y sobre todo que evalué la campimetria y la visión en profundidad, también debes evaluar la magnitud del riesgo, pienso que no es igual trabajar a dos metros que trabajar a 30 metros de altura y la posibilidad de que esto se repitas, te hago la aclaratoria porque conozco casos de ingenieros con visión monocular que supervisan obras (edificios) esto también Es un trabajo en altura pero la magnitud y el grado van a depender del tiempo la frecuencia con que lo hagan y las medidas de prevención existentes, presumo que si no realizas cambios importantes en los mecanismos o medidas de seguridad que puedan ser compatibles con la limitación del trabajador, tendrás que trabajar con la limitaciones permanentes para trabajo a grandes alturas.

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