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  • #32443 Agradecimientos: 0
    LERG
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    julio 2004


    Saludos

    Tengo una consulta. En la empresa en la que laboro se desea construir una bodega de combustibles. Me gustaría conocer los requisitos que ésta debe cumplir para indicarselo a los encargados de la construcción y cumplir con la reglamentación.

    Mi correo es desde Costa Rica.

    Mucho les agradezco

    #234913 Agradecimientos: 0
    Edgardo Mazzei
    Participante
    0
    enero 2004


    ¿De cuanto combustible estás hablando? Por las dudas sea de tu utilidaad, a continuación te envío parte de la legislación de aquí. De todas formas, te recomiendo que leas la Norma NFPA 30. Saludos, Edgardo.

    Art. . Además de cumplimentar las exigencias de las Leyes vigentes en la materia, deberán ajustarse a los siguientes requerimientos particulares:

    1. Se prohíbe el manejo, transporte y almacenamiento de materias inflamables en el interior de los establecimientos, cuando se realice en condiciones inseguras y en recipientes que no hayan sido diseñados para los fines señalados.

    2. Se prohíbe el almacenamiento de materias inflamables en los lugares de trabajo, salvo en aquellos donde debido a la actividad que en ellos se realice, se haga necesario el uso de tales materiales. En ningún caso la cantidad almacenada en el lugar de trabajo superará los 200 litros de inflamables de 1ra. Categoría o sus equivalentes.

    3. Se prohíbe la manipulación o almacenamiento de líquidos inflamables en los locales situados encima o al lado de sótanos o fosas.

    4. En los locales comerciales donde se expenden materias inflamables, éstas deberán ser almacenadas en depósitos que cumplan con lo especificado en esta Reglamentación

    5. En cada depósito no se permitirá almacenar cantidades superiores a los 10.000 litros de inflamables de 1ra. Categoría o sus equivalentes.

    6. Queda prohibida la construcción de depósitos de inflamables en subsuelos de edificios y tampoco se admitirá que sobre dichos depósitos se realicen otras construcciones.

    7. Los depósitos de más de 200 y hasta 500 litros de inflamables de 1ra. Categoría o sus equivalentes, cumplimentarán lo siguiente:

    a) Deberán poseer piso impermeable y estanterías antichisposas, formando cubeta capaz de contener un volumen superior al 100 % del inflamable depositado cuando éste no sea miscible en agua. Si fuera miscible en agua dicha capacidad deberá ser mayor del 120 %.

    b) Si la iluminación del local fuera artificial, la instalación deberá ser antiexplosiva.

    c) La ventilación será natural, mediante ventana con tejido arrestallama o conducto.

    d) Estarán equipados con extintores portátiles (matafuegos) de clase y cantidad apropiada.

    8. Para más de 500 litros y hasta 1.000 litros de inflamables de 1ra categoría o sus equivalentes, además de lo anterior deberán cumplir lo siguiente:

    a) Deberán estar separados de otros ambientes, de la vía pública y linderos una distancia no menor de 3 m. valor éste que se duplicará si se trata de separación entre depósitos de inflamables.

    b) Se deberá instalar un sistema fijo de extinción, determinado por el Cuerpo de Bomberos.

    9. Para más de 1.000 litros y hasta 10.000 litros de inflamables de 1ra categoría o sus equivalentes, además de lo anterior deberán cumplir lo siguiente:

    a) Deberán poseer dos accesos opuestos entre sí, de forma tal que desde cualquier punto del depósito, se pueda alcanzar uno de ellos, sin atravesar un presunto frente de fuego que pudiera producirse

    b) Las puertas deberán abrir hacia el exterior y contar con sistema antipánico.

    c) El piso deberá tener una pendiente hacia los lados opuestos a los medios de salida, para que en caso de un eventual caso de derrame del líquido, se lo recoja por medio de un método adecuado.

    d) La distancia mínima a otro ambiente, vía pública o lindero, será función de la capacidad de almacenamiento, debiendo separarse como mínimo 3 metros para una capacidad de 1.000 litros, adicionándose 1 metro por cada 1.000 litros o fracción subsiguiente de aumento de la capacidad. La distancia se duplicará cuando se trate de depósitos de inflamables. En todo caso esta separación será libre de materias.

    10. No se permitirá en ningún caso la construcción de depósitos de inflamables en subsuelos, ni ningún tipo de edificación sobre él.

    11. La equivalencia entre distintos tipos de líquidos inflamables es la siguiente:

    a) 1 litro de inflamable de 1ra. Categoría no miscible en agua es igual a 2 litros de igual categoría miscible en agua.

    b) A su vez, cada una de estas cantidades equivale a 3 litros de inflamable similar de 2da. categoría

    12. En todos los lugares en que se depositen, acumulen, manipulen o industrialicen explosivos, deberán adoptar medidas especiales en cuanto a diseño y servicio, tendientes a evitar la actualización de siniestros mediante acciones preventivas.

    13. Además se deberá realizar una evaluación adecuada del potencial explosivo, determinando el carácter y severidad estimado, para adoptar contramedidas en el sistema operativo, que contrarresten la reacción. Estas medidas son: contención, enfriamiento, amortiguación, ventilación y aislamiento, según correspondan.

    14. En todos los casos, serán motivo de estudios especiales y particulares por parte del Cuerpo de Bomberos, el cual podrá aceptar las medidas existentes si las considera adecuadas o determinar las correcciones y modificaciones correspondientes.

    15. El Cuerpo de Bomberos podrá exigir sistemas fijos de extinción a base de agua cuando lo considere necesario, ya que la instalación de bocas de incendio se consideran básicas, aún para los riesgos en los cuales el agua no actúa eficazmente como agente extintor, puesto que es el lógico agente refrigerante para lograr detener la propagación de un incendio y sirve de base para la producción de espumas.

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