Mire el RD 171/2004 en su disposición adicional primera, en lo que refiere a la actividad de construcción, que parece es la suya, remite al RD 1627/1997, pero no obstante las empresas participantes en la obra han de coordinarse, al margen o además de las obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud de la Obra nombrado por el Promotor, y para esa coordinación el RD 171/2004 apunta una serie de posibilidades en el artículo 13 punto 3. Y en obra deberán estar el tiempo que fuese necesario para cada caso en concreto, no se puede precisar, lo importante es que se dé realmente la coordinación de las actividades empresariales, y así como los recursos preventivos afecta sólo a los contratistas, esto es a cualquier empresa, y digo más incluidos los trabajadores autónomos, que ya desde hace tiempo es por lo único que se les está sancionando por la Inspección de Trabajo, me refiero a los autónomos que no demuestran su coordinación empresarial…