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  • #20166 Agradecimientos: 0
    tvm
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    octubre 2005


    Realizo la siguiente consulta que me hizo un representante del promotor en una obra:

    “Si el representante de la propiedad se accidenta realizando una visita, acompañando a la dirección facultativa, de quién es la resposabilidad del accidente,¿ de él, por ser el titular del centro de trabajo?; ¿ de los técnicos que le han dejado pasar? ¿ de la contrata que fuera causante de la negligencia?¿del coordinador?.

    ¿ en caso de que él realice la visita sólo y sin previo aviso ?

    2ª consulta ¿debe tener un seguro de responsabilidad la propiedad para este centro de trabajo temporal (obra)?¿le cubriría su accidente dicho seguro o uno general de la empresa para toda su actividad económica?

    3ª consulta. Este representante del promotor, por realizar la visita a la obra, debiera tener un plan de seguridad, o una evaluación de riesgos, específica acerca de los riesgos y medidas preventivas a tener en cuenta por realizar la visita a la obra?

    4º consulta ¿ por rtealizar las visitas a la obra cambia su condición de promotor o también se le condideraría contratista?

    Espero con impaciencia vuestras consideraciones al respecto. Muchas Gracias por anticipado

    #182784 Agradecimientos: 0
    vacamo
    Participante
    1
    0
    abril 2004

    Iniciado

    Responsabilidad extracontractual de daños y perjuicios; en el codigo civil. Responsable la propiedad, louego ya ella concatena responsabilidades depende de como tenga contratado el seguro pero los demas responderan o bien subsidiariamente o mancomunadamente, depende de como lo tengan en el contrato. Si que habra que realizar una evaluacion de posibles riesgos en la visita pero recordando siempre la diferencia entre relacion de trabajo o no. No es lo mismo la visita de un tecnico de mantenuimiento aunque sea para la maquina de las fotocopias de la caseta que una visita de las obras por que si…

    #182785 Agradecimientos: 0
    akguirao
    Participante
    2
    marzo 2006


    Vamos por partes como decía Jack el destripador.

    Primero, la responsabilidad es del propietario del centro de trabajo en primera instancia. Pero y creo y no soy entendido en seguros ni conozco la jurisprudencia, que en cualqueir caso:

    El responsable de la obra, jefe de obra, encargado, o como le llammos tambien lo es por que parte de su trabajo es gartantizar las condiciones de seguridad de la obra.

    La empresa que haya cometido la negligencia que genere el accidente (en cuyo caso podríamos empezar a plantearnos que noha sido un accidente, si no un daño causado por una negligencia) tambien tendrá su responsabilidad.

    Y es más, si se puede identificar al mando responsable tambien el personalmente debería asumir su responsabilidad. Es mi opinión.

    En cuanto al coordinador, su responsabilidad es coordinar, no vigilar. Así que dudo que el tuviese responsabilidad en eso.

    Respecto a la visita “sorpresa” por personal no acreditado en la obra, lo que deberían hacer es no permitirte acceder a la obra. Primero por seguridad, ya que puede que tu “sorpresa” interfiera con alguna actividad que requiera que no hay “civiles” en la obra. Segundo por que puede que no tengas a tu disposición los medios de preotección colectiva o indivisual necesarios (precisamente por el efecto sorpresa), o que no hayas sido informado sobre los reisgos concretos de ese momento de la obra y de las medidas de prevención / protección concretas a tomar. Y tercero, por que no son formas.

    Respecto a lo del plan de SyS y demás. Tendrán que tenerlo aquellos que realicen una actividad en la obra, y que por tanto en mayor o menor medida influyan sobre los demás. Ni los coordinadores, ni las visitas lo necesitan. Lo que si que necesitan, es que se les informe de los reisgos, y de las normas de seguridad y que se verifique que están equipados con las medidas de protección necesarias. Nada de zapatitos de suela y corbatas…

    Respecto a la segunda consulta. Entiendo que si. Por que ha de ser responsable de todo daño que pueda causar, al personal de la obra y al personal que no sea d ela obra y al personal que pase por allí al lado. Es como en el coche.

    Respecto a las otras dos cosultas mi incultura legal me impide enteder si quiera que es lo que preguntas y mucho menos para que. Así que cedo el testigo a quien pueda responder.

    #182786 Agradecimientos: 0
    tvm
    Participante
    0
    octubre 2005


    Muchas gracias Akguirao, por tu respuesta tan concisa

    #182787 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    Hay varios matices en lo que planteas: Uno es la responsabilidad civil del accidente, sea cual sea el accidentado, es solidaria en toda la escala, ante inspección de trabajo y la administración. Dentro de las relaciones entre empresas, la responsabilidad es de quien “mete la pata” y la tendrán que dirimir entre las empresas, podrá quedar definida en el contrato y, a últimas instancias podrá solicitarse judicialmente.

    Las polizas de seguro de responsabilidad civil, la cobertura es la que negocies con la aseguradora, al igual que las cantidades. En unos casos es obligatoria y en otras es voluntaria…

    #182788 Agradecimientos: 0
    009
    Participante
    0
    octubre 2002


    primero. si existe una visita en obra de la direccion facultativa , a la semana , al mes o cuando sea, supongo que tambien estara la propiedad, con lo cual no hace falta mas gente andando por la obra, en el caso de que alguien llege lo que tienes que hacer es hablar con el coordinador de seguridad y que te de por escrito la autorizacion de acceso , quitandote la responsabilidad, normarmente en el 99,99 % te dira que se quede en la entrada y de pasar nada de nada.

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