- Este debate tiene 5 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 20 años, 2 meses por Elisamá.
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Buenas tardes ¿alguién me puede explicar si hay determinadas cosas que no puedan hacer los peones en construcción? y ¿de donde puedo sacar este tipo de informacion? Muchas gracias
Efectivamente, existen trabajos que no pueden hacer los peones.
Para ver cuales son sus funciones, hay que remitirse a la Ordenanza Laboral de la Construcción, el Vidrio y la Cerámica, en la que vienen definidas.
Ahora mismo cuestiones laborales me impiden mirármelo para darte datos más detallados pero creo recordar que los peones se consideran personal no cualificado cuya misión personal es aportar fuerza muscular, por lo que no pueden manejar maquinaria ni someterse a riesgos específicos (por ejemplo, trabajo en altura).
Más o menos, esa es la política que seguimos en mi empresa.
Un saludo y perdona que no pueda aclararte algo más
La Ordenanza Laboral de Construcción, Vidrio y Cerámica está prácticamente derogada exceptuando los artículos que van desde 183 hasta 344 y ninguno de ellos hace mención a lo que puede o no puede hacer un peón. En el único lugar que puede figurar es en el Convenio Colectivo provincial o estatal de construcción, y los que yo conozco NO figura absolutamente nada de este tema, únicamente hacen mención a que el operador de grúa tendrá la categoría de oficial de 1ª, así como los maquinistas, pero nada más.
Y eso que no pueden trabajar en altura (respuesta anterior) nada de nada, pueden y de hecho trabajan, los que no pueden son los menores. Como es lógico, si se les limitara su trabajo únicamente al esfuerzo físico o trabajos menores jamás saldrían de peones.
Hola resulta de facil comprension, que los peones son trabajadores sin cualificación profesional, y que por lo tanto no estan capacitados para realizar trabajos que se requiera dicha abilidad profesional, y salbo que manifiesten temor a subir a un amdamio para linpiar bentanas, fachadas de carabista, etc pueden realizarlo.
El convenio Estatal de Construcción no incorpora el capitulo de los cometidos profesionales
de cada categoria.
Mirar tambien: la Ordenanza de las INDUSTRIAS de la CONSTRUCCIÓN VIDRIO Y CERAMICA, Ministerio de Trabajo (Sevicio de publicaciones) 1976, ANEXO II pagina 382)
En cuanto a la derogación de la Ordenanza General de la Construcción, el Vidrio y la Cerámica, transcribo el punto 1 de la Disposición Transitoria Primera del Convenio General del Sector de la Construcción 2002-2006:
1.- En tanto no se produzca la incorporación al presente convenio de la clasificación profesional prevista en el artículo 32, se aplicará lo dispuesto sobre la materia en la derogada Ordenanza Laboral de la Construcción, de 28 de agosto de 1970, y, especialmente, el artículo 100 y el Anexo II de la misma.
Por tanto, aunque es cierto que la Ordenanza está derogada en prácticamente su totalidad, el Convenio establece como transitoriamente aplicable la clasificación profesional en ella contenida.
Dado que, como ya indiqué, que yo sepa no se ha incorporado al convenio una nueva clasificación profesional, sigue siendo aplicable la establecida en la Ordenanza. (Si alguno tenéis alguna noticia al respecto, agradecería que la comunicaseis).
Muchas gracias y un saludo.
Es apto para realizar cualquier tipo de trabajo no cualificado, siempre con las medidas de seguridad que la ley determine para la actividad realizada.
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