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    merincio
    Participante
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    febrero 2003


    Por lo que he podido apreciar estos últimos días, se han realizado diversas cuestiones en este foro acerca del nuevo real decreto 171/2004 de coordinación actividades empresariales, observando que más que aclarar las dudas creo que ha quedado todo más confuso. Sigo pensando que este real decreto está mal planteado y peor redactado. Es ambiguo, impreciso e inconcreto en muchos de sus puntos, además pienso que en su mayor parte supone más gestión administrativa y poca implantación real y efectiva de prevención, en contra de lo que estas últimas reformas dicen pretender. En todo caso, algunas cuestiones sobre el famoso real decreto:

    – En alguno de sus puntos habla de empresas contratadas o subcontratadas de “propia actividad”, en otros puntos lo omite; ¿la empresa titular del centro de trabajo debe aplicar este real decreto para todas las empresas contratadas o solo las de “propia actividad”?, ¿alguién algún día podrá explicarme claramente que es “propia actividad”?

    – ¿Cuando es necesario la designación de coordinador de actividades empresariales?, ¿no parecen muy ambiguos y generales los supuestos que plantea el real decreto?

    – La información a intercambiarse entre las empresas concurrentes dice que deberá ser por escrito en el caso de tratarse de riesgos graves o muy graves. ¿a qué se refiere con “grave”? ¿al nivel de riesgo = combinación de probabilidad+severidad? ¿o solo a las posibles consecuencias del riesgo = severidad?

    – Cuando dice que la empresa titular exigirá a la empresa contratada que le “acredite” la elaboración de la E.R. y P.P. de los trabajos a realizar en el centro, ¿qué significa?, basta con un escrito firmado en el que se certifique que se dispone de tales documentos? o debe entregar estos documentos a la empresa titular?

    – En relación a lo anterior, ¿como se lleva esto a la práctica?, ¿cada vez que una empresa vaya a trabajar a un centro de trabajo de otra y concurran trabajadores de ambas, previamente el servicio de prevención de la contratada deberá visitar el centro para poder realizar la toma de datos y la recopilación de información de la empresa titular con el fin de realizar una adecuada E.R. ? ¿o bastará con la entrega de E.R. “genéricas”?

    – En el caso de existir riesgos higiénicos en los trabajos a realizar por la empresa contratada, ¿quién debe realizar las mediciones higiénicas correspondientes para evaluar el riesgo? ¿y sobre todo quién las paga?

    Por favor que nadie me remita al real decreto y me diga que “allí esta todo muy claro”, para la mayoría de los colegas no lo está y creo que el tema es importante como para que se aclare bien.

    #257476 Agradecimientos: 0
    TONE
    Participante
    0
    octubre 2002


    Estoy de acuerdo. Esto no lo entienden ni los que lo han parido, aunque se abrán quedado satisfechos quitándose un peso de encima y cumpliendo socialmente.

    No te cuento la que se puede liar cuando indica los casos en que la información debe ser por escrito….¿no era lo lógico esto ya antes?. Ahora también puede ser oral, gestual, telepática, etc…lo malo es cuando venga el pidepapeles de turno (inspector) y no se le pueda justificar dicha información, ya que no ha sido por escrito al, en teoría al no tener riesgos graves o muy graves. Por cierto, estos riesgos…. ¿no habría que haberlos eliminado o reducido? ¿Es que ahora se consiente la existencia de estos riesgos?

    Y así con todo el R.D. no tiene desperdicio.

    #257477 Agradecimientos: 0
    tonobetancor
    Participante
    0
    octubre 2002


    Totalmente deacuerdo, y sobre todo insistir en que sería presiso aclarar en profundidad el caso de las empresas que no son de propia actividad, puesto que aparte de la “entrega de información”, no dice nada mas. Y estrictamente, si sólo hiciera eso cumpliría lo que dice el R.D.

    #257478 Agradecimientos: 0
    LOMONEGRO
    Participante
    0
    agosto 2001


    Estoy totalmente de acuerdo con el compañero Turuluegano, respecto al problema de empresas de “propia actividad”, no queda muy claro, y las dudas en cuanto a la realización de las evaluaciones de riesgos.

    Supongo que habrá que esperar a ver qué nos exigen los inspectores de trabajo.

    Saludos

    #257479 Agradecimientos: 0
    jmba
    Participante
    0
    octubre 2002


    Totalmente de acuerdo, con la redacción ambigua y confusa del RD, después de darle vueltas, mi interpretación es que debe aplicarse para la titular del centro lo que indica el Rd, para titular, concurrentes, es decir a todas las empresas independientemente del sector de actividad. Lo de la actividad lo asocio al CNAE, de la empresa, por lo que si por ej en mi actividad es docencia, la limpieza contratada a una ajena los deberes de empresa principal, correspondería a la empresa de limpieza…

    Lo del coordinador y los supuestos que aparecen son de lo mas ambiguos, pues cabe la posibilidad según al redacción que aunque el riesgo “especial” esté controlado con medidas de protección , y aunque la coordinación sea dificultosa , funcione, que haya que designar personas……

    Del resto de preguntas sobre la elaboración de E.R. P.P creo que bastaría con la certificación que indicas, eso si con comunicación expresa si con motivo de su actividad se generan nuevos riesgos para los demás. ( Aunque me temo que habrá que esperar a que dice Inspección….).

    Y que dices del nivel de cualificación exigido ( técnico intermedio)…? , hombre una cosa es defender la cualificación y trabajo de nuestra profesión, y otra esto ¿Qué pasa con una contrata o un Outsoucing en una factoría , donde se dieran dos de las circunstancias y supuestos que hacen necesaria la designación de personas, y donde permanentemente has un ingeniero Industrial (Superior) dirigiendo la contrata, ¿Qué pasa? ¿no está capacitado que hay que poner al menos a un técnico intermedio en prevención?¿ O es que el ingeniero tiene que hacer el Master?….

    Y si el designado es un tecncio del servcio de prevencion ¿Me quieres indicar como se come el articulo 14 punto 1 C) con la dedicacion exclusiva del RSP A.15 punto 1,

    De claro nada…..

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