Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #39300 Agradecimientos: 0
    jrvalls
    Participante
    0
    mayo 2002


    Exposición del caso:

    Esta mañana, hacia las 08:30h, dentro del recinto de trabajo y en plena jornada laboral, JOSE se acerca a RAMIRO y le saluda dándole una palmada en el hombro (quizás espalda, zona cervical) para celebrar algún acontecimiento que se desconoce. Como consecuencia del saludo, RAMIRO empieza a tener dolores cervicales y pide salir a Mútua para un reconocimiento. Finalmente RAMIRO vuelve de Mútua con un parte de baja de ACCIDENTE DE TRABAJO, con la calificación de GRAVE.

    Hasta aquí la exposición del caso.

    ¿Puede tener este caso la calificación de accidente de trabajo?

    La respuesta ya no es tan fácil si se analiza a fondo la definición de accidente de trabajo definida en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. de 29 de junio de 1994), artículo 115: Concepto de accidente de trabajo.

    Ese artículo 115, en su punto 3 dice:

    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Ese es el caso de RAMIRO. Según ese punto, RAMIRO ha sufrido un accidente de trabajo.

    Por otro lado, ese mismo artículo en su punto 4 dice:

    No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

    a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ese caso RAMIRO no ha sufrido un accidente de trabajo.

    ¿Podríamos acogernos a este punto para no calificarlo como accidente de trabajo? ¿Cual es vuestra opinión como expertos?

    ¿Conocéis alguna Ley o Real Decreto diferente al mencionado que defina con toda claridad en España el concepto legal de ACCIDENTE DE TRABAJO?

    Juan R. Valls, Barcelona.

    #257385 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
    Participante
    0
    abril 2002


    En mi opinión es claramente un accidente laboral. No puedes aducir la exención del punto a) puesto que no es “fuerza mayor” (estas causas son debidas a catástrofes naturales, etc.).

    Con la legislación que existe está cláramente determiando el accidente laboral. De echo un infarto de miocardio como bien sabes ya se considera hace tiempo que es accidente laboral siempre que se produzca en el Centro de Trabajo y en realidad nada tiene que ver (a menudo) con el desarrollo del trabajo.

    #257386 Agradecimientos: 0
    Joaquin Lara Rodríguez
    Participante
    0
    febrero 2014


    Con la lectura del caso expuesto considero en primer lugar que es extraño que a consecuencia de una palmada en el hombro se pueda producir una lesión cervical con calificación grave, por lo tanto pienso que seria conveniente consultar el historial medico del trabajador lesionado a efectos de verificar de que no se trata de una lesión anterior a los hechos.

    En segundo lugar y en aplicación del art. 115 TRLGSS “…son constitutivas de accidente de trabajo toda lesión corporal que sufra un trabajador por ocasión o consecuencia del trabajo que desempeña por cuenta ajena..” Si dicha lesión no es anterior al hecho causante, se considera accidente de trabajo a consecuencia de que se ha producido en el centro de trabajo y durante la jornada laboral y que no se trata de ninguna imprudencia temeraria o profesional del trabajador.

    ¿Como podríamos considerar el accidente padecido por un trabajador durante su jornada laboral a consecuencia de un tropiezo con otro compañero de trabajo bajando unas escaleras?

    ¿Si hipotéticamente dicho trabajador se lesiona hasta el punto de acabar en una silla de ruedas?

    ¿Cómo lo calificaríamos?

    Accidente no laboral o accidente de trabajo?

    Creo que tenemos claro que se trataría de accidente de trabajo, aunque pensandolo bien, y tras las lecturas de las últimas sentencias dudo que los Jueces lo acepten como tal.

    Un saludo.

    #257387 Agradecimientos: 0
    Vittorio
    Participante
    0
    diciembre 2001


    accidente comun, por lo menos en la legislacion chilena seria asi ya que a nadie le pagan para dar palmadas a en la espalda mmmm quizas a los masajistas…

    aqui es accidente solo “a causa o con ocasion del trabajo”

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El debate ‘ RAMIRO ¿Accidente, incidente?: Exposición de un caso curioso de diicil solución sin vuestra ayuda’ está cerrado y no admite más respuestas.