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  • #39287 Agradecimientos: 0
    CAROT
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    abril 2002


    Hola a todos, soy la trabajadora designada de mi empresa en materia de prevención, quería saber si como tal tengo alguna responsabilidad en caso de accidente laboral. Muchas gracias.

    #257339 Agradecimientos: 0
    agema
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    febrero 2004


    En primer lugar te han formado para ser responsable de prevención en tu empresa?, si no es así tienes que pedirlo y si estás formada, tu empresa tendrá un servicio de prevención ajeno que será el que se encarge realmente de todo, tu solo eres una empleada por si en algú momento sucede algo tú tendrás nociones básicas para actuar

    #257340 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
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    agosto 2001


    Si, si el accidente se difiere de una negligencia tuya.

    Un ejemplo: Si tu eres el responsable, como trabajador designado por tu empresa, de evaluar un puesto de trabajo en el que se utilizan productos tóxicos y tu, negligentemente, no los consideras, por lo tanto, tampoco reflejaras en la evaluación las medidas preventivas para evitar un accidente causado por ellos. Si se produce una intoxicación por falta de medidas de seguridad en el manejo de dichos productos, obviamente tu serás uno de los responsables.

    Claro está que la empresa ha de proporcionarte los medios para desarrollar tu trabajo; esto lo digo, porque en ocasiones, la empresa contrata a un trabajador para unas determinadas funciones ajenas a las de coordinador y, aprovechándose de su formación en prevención le nombra trabajador designado para cubrir el expediente, pero sin proporcionarle medios para desarrollar esa función (tiempo, p.ej.) con lo cual, el trabajador designado quedaría exento de dicha responsabilidad.

    En fin, cada caso hay que mirarlo con lupa, porque todo ha de demostrarse. La recomendación es que no aceptes responsabilidades que no puedas, o no te dejen, asumir.

    Un saludo.

    #257341 Agradecimientos: 0
    cabezon69
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    diciembre 2003


    LA responsabilidad es siempre del empresario, no obstante exite una responsabilidad ”subsidiaria” con el resto de la organización, osease tu.

    mejor que te cubras las espaldas con una evaluación exigente una correcta planificación de la actividad preventiava.

    Un saludo

    #257342 Agradecimientos: 0
    XM
    Participante
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    noviembre 2003


    La responsabilidad es del empresario, puesto que es el único que tienen poder de decisión. Tu obligación como trabajador designado es asumir la gestión de la prevención, realizar la evaluación y la planificación de riesgos y determinar los riesgos y las protecciones especificas necesarias, y de su aplicación es responsabilidad del empresario. Saludos. Xm.

    #257343 Agradecimientos: 0
    Santero
    Participante
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    enero 2004


    Si no cumples con tu funcion y no te quejas al empresario de los riesgos : responsabbilidad etica y moral

    Si cumples igual te juegas el curro

    #257344 Agradecimientos: 0
    Ramón Luis Álvaro Mujica Figueroa
    Participante
    0
    febrero 2004


    Por el Accidente laboral de un trabajador propiamente tal, no tienes ninguna responsabilidad, salvo que el suceso halla ocurrido por incumplimiento de una Normativa Legal de tú País.

    #257345 Agradecimientos: 0
    CROCKETT
    Participante
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    diciembre 2003


    la responsabilidad es primero del empresario pero el empresario nos reclama a nosotros y es hay donde debemos respaldarnos con documentos o procedimientos de trabajo seguros firmados por los trabajadores ya que de esto dependemos de que les entregamos las herramientas necesarias para una buena gestion en su puesto de trabajo.

    en Chile si un trabajador tiene un accidente laboral y demanda a la empresa la empresa nos demanda a nosotros y es por esto que los procedimientos, notificaciones etc. tienen tanto valor

    #257346 Agradecimientos: 0
    balsus
    Participante
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    octubre 2002


    Ante un accidente la responsabilidad es de todos. El grado de responsabilidad se justificaría por el nivel de atribuciones que cada uno tenga designadas y por el alcance del siniestro.

    ¿Es más o menos responsable:

    -el trabajador negligente aún estando formado y si no, que no utiliza el sentido común?

    -el empresario que ‘aprieta las tuercas’, no da o no facilita lo necesario y dice que ‘nunca pasa nada’?

    -el responsable de prevención que por falta de tiempo, de medios y otras cosas no evalúa y corrige los posibles riesgos?

    Y llegados a este punto, al menor descuido puede surgir un accidente no evaluado.

    De forma egoista, y para ‘cubrirte las espaldas’, te diré que según el grado de atribuciones pactadas, cumple con tus funciones de evaluar, sugerir medidas correctoras, informar e incluso formar a tus compañeros, y no te preocupes, que ya cumples. ¿Pero es suficiente?

    Saludos.

    #257347 Agradecimientos: 0
    edwars
    Participante
    0
    febrero 2004


    una trabajadora designada no tiene responsabilidad legal en caso de accidente, ya que la Ley establece claramente la responsabilidad del empresario en la adminiistarcion de las medidas de seguridad y procedimientos a adoptar en lo que respecta a la prevencion de riesgos en una empresa, por lo tanto es responzabilidad del empresario de que esto se lleve a efecto

    #257348 Agradecimientos: 0
    adolf.com
    Participante
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    diciembre 2003


    si eres trabajador designado,y tu funcion no es la de elaborar el sistema de prevencion, si no que esto lo realiza un SPA. entonces no tienes ninguna responsabilidad. Si el sistema le has elaborado tu entonces si.

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