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  • #39264 Agradecimientos: 0
    javiercortabitarte
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    marzo 2002


    Quiro saber si al constituir un servicio de prevención proio hay que comunicarselo a la administracion y que pasos hay que seguir para su constitución. Gracias.

    #257232 Agradecimientos: 0
    silsanb
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    febrero 2003


    No es obligada la notificación a la administración.Lo que si debes tener es el acta de constitución del mismo e identificar las especialidades asumidas.A la vez deben haberse escogido los delegados de prevención y consituido el Comite de Seguridad y Salud del que formaran parte.De todas maneras, para tener más infomarción concreta, te recomiendo revises el RSP.Espero haber sido de utilidad.SALUDOS

    #257233 Agradecimientos: 0
    Uto10386
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    diciembre 2001


    No hace falta notificar la creación de un servicio de prevención propio. Los requisitos para su constitución están en el reglamento de los servicios de prevención (RD 39/97 de 17 de enero): al menos un técnico superior con dos especialidades y contratar el resto (o hacerlo todo desde el SPP, pero eso suele ser más raro). Saludos, Uto

    #257234 Agradecimientos: 0
    adiaz10911
    Participante
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    enero 2002


    En Andalucía existe un Registro para los Servicios de Prevención Propios. La inscruipción es obligatoria. Debes presentar la documentación en la Delegación Provincial de Trabajo.

    Saludos

    #257235 Agradecimientos: 0
    adiaz10911
    Participante
    0
    enero 2002


    ORDEN de 8 de marzo de 1999, por la que se crea el Registro Andaluz de Servicios de Prevención y Personas o Entidades autorizadas para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención

    CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1. Creación, objeto y adscripción

    Se crea el Registro Andaluz de servicios de prevención de las empresas, de entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención y de personas o entidades autorizadas para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 39/1 997, de 17 de enero.

    Serán objeto de inscripción:

    las empresas que constituyan un servicio de prevención propio.

    Las entidades especializadas que hayan sido acreditadas con carácter definitivo como servicios de prevención.

    #257236 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
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    febrero 2002


    ver rd 39/1997

    #257237 Agradecimientos: 0
    jose angel19181
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    abril 2002


    Dependiendo de donde estes ubicado debes de comunicarlo a la administracion pertienente.

    En la comunidad autonoma vasca a OSALAN mediante el modelo OS 02.

    Si quieres alguna aclaracion especifica encantado

    jose angel delgado

    auditor Preven Plus

    #257238 Agradecimientos: 0
    Marcel61
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    noviembre 2003


    segun legislacion del pais

    #257239 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
    Participante
    0
    abril 2001


    Bueno comienza por realizar un acta de constitución, en la cual venga detallado, los medios (humanos, materiales), empresa/s, forma juridica (si la teneis), funcionamiento, especialidades, etc… y lo auditas, el resto vendrá de la auditoria….

    Un saludo

    #257240 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
    Participante
    0
    abril 2001


    No en principio, no, tan solo debes de auditarte, te recomiendo que lo hagas antes que nada…. realizas los estatutos y el acta y luego te auditas, antes de que cometas mas errores como todos hemos hecho…

    Un saludo

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