Entrada en vigor la Ley 31/95 los términos tóxico, penoso o peligroso desaparecen y por ende, los pluses asociados. En todo caso se podría abonar un plus por falta de evaluación de riesgos adecuada pero nunca por alguno de estos tres conceptos porque en caso de posible reclamación por parte del operario, el empresario reconoce que el trabajador está sometido a un riesgo reconocido en nómina. De hecho, muchas empresas que en su día abonaban estos pluses y una vez considerados salario consolidado, les han cambiado el nombre para evitar posibles problemas futuros.
El único caso en el que sería aceptable un plus de peligrosidad (y entre comillas) sería para los trabajadores de mantenimiento en carreteras.