Por lo que yo conozco, no hay normativa especifica para trabajos en altura, teniendo que cumplir lo indicado en el RD 1627 y demas normativa al respecto.
Si que hay una directiva comunitaria, la 2001/45/CE, que está pendiente de transposición a la normativa española (establece de plazo hasta el 10 de julio de 2004), en cuyos anexos habla de las disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.
Espero que hay encuentres lo que necesitas, pero recuerda que no de obligado cumplimiento en tanto en cuanto no se transponga al derecho español.
Un saludo.