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  • #38927 Agradecimientos: 0
    sr. gonzalez
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    abril 2003


    ¿Que diferencias hay entre calzado de seguridad, calzado de protección y calzado de trabajo de uso profesional?

    Gracias

    #256192 Agradecimientos: 0
    Chandrio
    Participante
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    marzo 2003


    A ver… Estoy un poco desfasado del tema pero si no han cambiado las normas desde que trabajé en fabricación de calzado las diferencias son que cada uno de estos tipos está definido en una norma diferente:

    Seguridad UNE EN 345

    Protección UNE EN 346

    Trabajo UNE EN 347

    En estas normas están los requistos que debe cumplir cada tipo, dentro de cada uno de estos tipos hay subtipos, es decir deben cumplir unos minimos y luego dependiendo del uso específico (calor, frio, fuego, peforación planta, antiestático, etc) unos requistos adicionales que se indican en la etiqueta con unos códigos (HI, HRO, etc).

    A grandes rasgos las diferencias son:

    Trabajo: no es necesaria puntera de seguridad

    Protección: con puntera de resistencia entre 100 y 200 J (estos datos no son seguros, verificarlo en la norma)

    Seguridad: con puntera de resistenca mayor a 200 J (dato no seguro)

    Si necesitas mas info, tendria que buscarla.

    Saludos

    #256193 Agradecimientos: 0
    jrvalls
    Participante
    0
    mayo 2002


    Si en la evaluación de riesgos de ese puesto de trabajo has evaluado que se podrían minimizar los daños producidos en el pie por caidas de objetos, resbalones, pisada de objetos punzantes, etc, etc, entonces deberás dotar a ese trabajador con una EPI adecuada. El nombre de esa EPI puede adoptar muchos nombres (calzado de seguridad, calzado de protección, calzado de uso profesional, etc, etc.).

    Debes ser práctico y huir de definiciones. No pierdas el tiempo buscando definiciones, busca los riesgos que protege esa EPI. Eso es hacer prevención. Deja las definiciones a los teóricos y dedícate a proteger la salud a tus trabajadores.

    #256194 Agradecimientos: 0
    Ing.JAZ
    Participante
    0
    septiembre 2003


    El calzado de seguirdad es el que cumple con lo establecido en las normas y con los riesgo inherentes al trabajo a desarrollar, el calzado de protección es aquel que cumple la función de resguardo de la persona sin que este necsariamente cumpla con las normas, por ejemplo un calzado de protección son las botas de ule que utiliuzan en las actividades de lavado ya que cumple con el resguardo de la persona sin embargo no esta tipificado por las normas, y el calzado de uso profesiponal es el que no necesariamente cumple con las normas, es de resguardo para el trabajador y además cumple una protección específica al oficio, por ejemplo el calzado de personal que realiza trabajos con electricidad, el que trabaja en los rastros, etc.

    #256195 Agradecimientos: 0
    ricardomarq
    Participante
    0
    octubre 2002


    qu yo sepa ninguno

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