• Este debate tiene 5 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 20 años por IñigoG.
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  • #38866 Agradecimientos: 0
    vaquita
    Participante
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    mayo 2003


    Necesito informaciòn sobre cual es la reglamentacion actual sobre barandas de seguridad, como deben ser las medidas,material etc.

    Es urgente porfavor responder lo mas rapido que se pueda

    #255977 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
    0
    enero 2004


    Según el R.D. 486/1997 de 14 de abril ,sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en el art. 3, punto 3º “Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínimo de 90 cm. y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caida de objetos sobre personas. De todas formas te comento que durante una reunión con el inspector de trabajo de la zona donde me muevo laboralmente, me comento que las barandas de seguridad jamas deberian ser de chapa o mateiral liso, deben tener agujero o aberturas en el superficie, o ser de barrotes, el presencio un accidente por un obrero que en un dia de viento a velocidad alta fue arrastrada la valla de seguridad y arrastró al obrero precipitandolo al vacio.

    #255978 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
    0
    febrero 2002


    #255979 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
    Participante
    0
    abril 2001


    Si la cosa no cambia, siguen siendo de 90cm con listón intermedio y rodapié y que soporte 150kg…

    Un saludo

    #255980 Agradecimientos: 0
    IñigoG
    Participante
    0
    octubre 2003


    Hola:

    Las barandillas de seguridad están regulada por el anexo I del 1627, hay una ´NTP del instituto Nacionel de Seguridad e higiene en el Trabajo.

    Para darte cuatro datos te diré que deben ser:

    Rigidasy resistentes (suficientemente rigidas y resistentes, orientativamente 150 Kg/ml)

    Altura mínima 90 cm

    Compuestas por pasamanos superior, intermedio y rodapie de 15 cm.

    lo único que debes hacer es montar barandillas que cumplan estas características

    #255981 Agradecimientos: 0
    IñigoG
    Participante
    0
    octubre 2003


    Hola:

    Vuelvo a escribir porque me he dado cuenta que no me ha escrito la V, el anexo del 1627 /97 que habla de barandillas no es el I, sino el IV.

    Aprovecho para comentaros que el R.D.486/97 sobre disposiciones mínimas en los lugares de trabajo excluye a las obras de construcción ….. haced el favor de leer el punto 2 b del artículo 1. “Este real decreto no será de aplicación a: b) las obras de construcción temporales o móviles.”

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