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  • #38804 Agradecimientos: 0
    pescante
    Participante
    1
    junio 2002


    Buenas compañeros, acabamos de contratar a un trabajador minusválido y se niega a realizar el reconocimiento médico preceptivo.

    Puede hacerlo?, bastaría con que firmara por escrito que no desea realizar dicho reconocimiento? ¿que consecuencias podríamos tener ante una inspección por el citado tema?

    Gracias de antemano por vuestra colaboración.

    Un saludo.

    #255811 Agradecimientos: 0
    legal
    Participante
    0
    abril 2003


    Si la obligación de someterse a exámen esta en el reglamento de higiene y seguridad debe hacerlo porque es parte del contrato. Si no lo hace, sencillamente no lo contratan. Hay que darle trabajo a los minusválidos, pero, estos deben tener la humildad suficiente para demostrar cual y cuanta tareas pueden hacer.

    #255812 Agradecimientos: 0
    jorgar
    Participante
    0
    agosto 2002


    Los reconocimientos médicos son obligatorios si son para determinar si el trabajador pierde su salud en el trabajo, la parte obligatoria es únicamente la de control de los parámetros que pueden ser afectados por el trabajo. Esta obligatoriedad choca con la constitución española, por la que no se puede obligar a nadie a hacer lo que no quiere.

    En esta tesitura que se puede hacer, lo primero es explicar a la persona para que es, y que si quiere sólo debe hacerse las pruebas específicas al riesgo. Si sigue negándose, pues tenemos un problema, ya que si el puesto al que va destinado este trabajador está expuesto a unos riesgos, y por lo que sea, el trabajador no puede estar en él, la empresa no puede ponerlo a trabajar en ese puesto de trabajo, por mucho que el trabajador firme la carta de renuncia, por lo que sería un no apto para su puesto de trabajo, por lo que si la empresa no tiene otro puesto donde recolocarlo, pues eso, despido procedente y se ha acabado la relación contractual.

    #255813 Agradecimientos: 0
    estrella_1977
    Participante
    0
    diciembre 2003


    Según tengo entendido, el reconocimiento médico sólo se puede llevar a cabo cuando el trabajador así lo quiera. En caso de los minusválidos también. Pero si como dices es un reconocimiento médico preceptivo según el artículo 22 de la LPRL está obligado a ello, debe somerterse a él aunque no quiera.

    Aún así, si el afectado no quiere someterse a él, con los papeles que acreditan su minusvalía (que debe tener), pregunta ante la autoridad laboral pertinente si es apto o no para desempeñar el puesto de trabajo que sea.

    Pero antes informarle de por qué debe somerterse a dicho reconocimiento, a lo mejor no lo sabe. O simplemente no sabe que la vigilancia de la salud en confidencial y tiene miedo a que el empresario se enteré de cosas que no quiere.

    #255814 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    De lo que tengo constancia es de algunas sanciones de Inspección de Trabajo por no disponer la empresa, del reconocimiento médico del trabajador de nueva incorporación y que demuestra que es apto para el tipo de trabajo que se le contrata,despues las revisiones periódicas,siempre y cuando el trabajo a desarrolar no ponga en peligro su salud o la de otros trabajadores en teoria no son obligatorias.Saludos.

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