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  • #38706 Agradecimientos: 0
    davdante
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    septiembre 2003


    Hola, me gustaria saber si existe alguna normativa donde se limite el tiempo de exposición diario a una fuente de ruido, una vez que conocemos el nivel equivalente diario y pico en Db. Gracias.

    #255637 Agradecimientos: 0
    Millan0
    Participante
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    marzo 2003


    No existe ninguna normativa que limite el tiempo de exposición.

    La normativa sobre el ruido estipula medidas preventivas en función de los niveles de ruido al que un trabajador está expuesto. Una de las medidas a tomar si no existen otras medidas técncas que disminuyan el nivel de ruido puede ser una medida de tipo organizativo en el que se reduzca el tiempo de exposición de los operarios.

    #255638 Agradecimientos: 0
    jrvalls
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    mayo 2002


    La normativa no limita el tiempo, la normativa regula el nivel medio equivalente diario de (presión acústica) ruido que un trabajador pueda estar expuesto. La fórmula del nivel medio diario equivalente la encontrarás en:

    NTP 270: Evaluación de la exposición al ruido. Determinación de niveles representativos

    Y está basada en el Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a ruido durante el trabajo. B.O.E. núm. 263 del jueves 2 de noviembre:

    El nivel medio diario equivalente es una fórmula que combina los niveles de ruido a los que está sometido un trabajador y el tiempo que dura la exposición a ese nivel.

    Un ejemplo para que lo entiendas: En las 8 horas de la jornada laboral, Antonio se pasa 4 horas en la sala de molinos cuyo ruido se ha medido en 92 dBA. 3 horas en la sala de montaje que está a 83 dBA y 1 hora en tiempos muertos, entre pausas y bocadilo, que las pasa en el comedor que está a 63 dBA. Si pones todos los datos en la fórmula, obtendrás un valor de 89,38 dBA, que es la presión media diaria que este trabajador está sometido.

    Es evidente que cuanto mas rato trabaje en la sala de molinos, mas alto será el valor medio diario. Entre 85 y 90, deberás dotar a ese puesto de trabajo de una EPI, pero no podrás obligar a que se la ponga. Si supera los 90 dBA deberás hacer varias cosas: obligar al trabajador del uso de la EPI, señalizar esa zona de riesgo, e implantar medidas técnicas u organizativas para reducir el ruido de la sala de molinos.

    Un apunte final: hay una directiva comunitaria que está proponiendo rebajar el límite de 90 dBA a 87 dBA.

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    #255639 Agradecimientos: 0
    toca
    Participante
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    marzo 2003


    Puedes revisar los criterios ACGIH

    Henry Tocaruncho R. MD M.Sc. PRL

    #255640 Agradecimientos: 0
    ricardomarq
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    octubre 2002


    esta el real decreto de exposicion a ruido

    #255641 Agradecimientos: 0
    Atalaya49
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    1
    0
    julio 2001

    Iniciado

    Si el ruido es igual a 90 dBA, no se puede estar expuesto mas de 8 horas/día. Cuando es superior, hay que ir reduciendo el tiempo de exposición según se vaya incrementado el nivel.

    #255642 Agradecimientos: 0
    estrella_1977
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    diciembre 2003


    Vinculante:

    Tienes el RD 1316/89 (es más sobre protección de trabajadores expuestos)

    Ley del Ruido 37/2003 (es más sobre mapas de ruido)

    No vinculante:

    NTP 193 1988, NTP 270 1991, NTP 287 1991, NTP 503 1998

    Se me ocurre que despejando de la fórmula el tiempo como incógnita, con el nivel de 80 dBA(máximo permitido, lo que te dará el tiempo máximo) te saldrá lo que buscas. Pero como a mayor nivel de ruido mayor número de trabajadores insatisfechos, intenta que el tiempo de protección sea lo menor posible. Y además, no olvides que las protecciones individuales sólo

    se deben utilizar si no es factible reducir el foco emisor de ruido.

    #255643 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
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    enero 2004


    R.D. 1316/1989 sobre proteccion de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposicion al ruido durante el trabajo.

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