En primer luagr agradeceros a todos los que me habéis ayudado con el tema de externos. He leído, tal y como me habéis aconsejado, el RD171/2004 sobre coordinación de actividades preventivas y no entiendo algun aspecto.El capítulo IV se dirige a ” empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras y servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrolla en sus propios centros de trabajo”.Sabeis ashatq ue puntose puede saber si son o no de la propia actividad?Estoy en una empresa farmacéutica, entiendo que todo el personal de limpieza,cocina,jardinería subcontratado tiene una actividad diferente a la mía, por la uqe quedaría excluída de dicha responsabilidad..pero sabeis hasta que punto está regulado, donde me puedo informar.Gracias