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  • #38555 Agradecimientos: 0
    homeruco
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    noviembre 2003


    Buenos dias,

    Tengo un problema y me gustaria que me ayudarais. Mi empresa es de 210 trabajadores y ha optado por la modaleidad de trabajadores designados, el unico que tiene formacion de tecnico a nivel superior soy yo y tengo la especialidad de SEGURIDAD. La VIGILANCIA la tenemos contratada con la mutua.

    Mi problema es el siguiente, yo creo que es necesario contratar con un servicio de prevención ajeno (o formar a alguien en la empresa con esas especialidades) la HIGIENE y la ERGONOMIA pero tenemos un consultor que dice que con tener cubiertas dos especialidades cumplimos la ley. Necesito algun punto de ley o algo para poder rebatirle porque mi jefe le da más credito a el y yo creo que tengo razon.

    Muchas gracias por anticipado

    #255106 Agradecimientos: 0
    Esti
    Participante
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    febrero 2002


    Hola!

    Me parece que vuestro “consultor” no sabe muy bien de lo que está hablando o que en esta pregunta se están confundiendo los conceptos de “Trabajador designado” y “Servicio de Prevención Propio”. (te resumo los artículos del Reglamento de los Servicios de Prevención que indican las modalidades de organización de los recursos preventivos (CAPÍTULO III))

    Art. 12 del Reglamento de los Servicios de Prevención:

    El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.

    Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.

    Art. 15 del Reglamento de los Servicios de Prevención

    El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar.

    Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.

    Os recomiendo que despidáis al consultor, porque como os “asesore” así…Salu2

    #255107 Agradecimientos: 0
    homeruco
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Gracias Esti

    Los argumentos que he estado usando yo desde el principio son los que tu me has confirmado pero cuando lo he hablado con el me dice que en el articulo 10 dice que los servicios de prevención deberan de cubrir al menos 2 de las disciplinas y que al tener yo la titulacón en seguridad y el la de higiene la empresa estaria cubierta porque el asumiria la higiene y la ergonomia pero además se da el caso que el ni esta en plantilla ni es srvicio de prevencion ajeno. Sobre este ultimo tema dice que no hace falta porque en la ley no dice que los trabajadores designados tengan que ser trabajadores de plantilla

    #255108 Agradecimientos: 0
    ricardomarq
    Participante
    0
    octubre 2002


    directamente la 31/95 y la 39/97, ahi se expone que solo hace falta para formar un servicio de prevencion propio dos de las cuatro pero en realidad cubiertas han de estar las cuatro.

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