Hola buenos días.
Si tu empresa tiene 70 trabajadores no estás obligado a constituir un servicio de prevención propio porque en la legislacióne española se está obligado cuando la empresa tiene más de 500 trabajadores.
En el caso de que constituyas un servicio de prevención propio tiene que ser acorde con el RD 39/1997 , sino no seria un servicio de prevención propio como tal: es decir deberá tener tecnicos en prevención de riesgos con dedicación exclusiva y tener al menos 2 especialidades y el resto contratarlas…
Pero creo que a tu empresa lo que realmente le vendría bien serían designación de trabajadores , que creo que es la modalidad en la que estás pensando, que cuidado porque no es lo mismo.
Un saludo