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  • #38552 Agradecimientos: 0
    maraworld
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    enero 2004


    HOLA, BUENOS DIAS. ALGUIEN PODRIA DECIRME SI UNA EMPRESA DE UNOS 70, OPERARIOS QUE DECIDE TENER UN SERVICIO DE PREVENCION PROPIO, ESTA OBLIGADA A TENER LOS OPERARIOS ENCARGADOS DE LA PREVENCION, SEGUN EL RD39/97, DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE A SU ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A LA FINALIDAD DEL MISMO? O BIEN BASTA Q DEDIQUEN PARTE DE LA JORNADA A ESA ACTIVIDAD?

    GRACIAS

    #255095 Agradecimientos: 0
    jorgar
    Participante
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    agosto 2002


    Si lo que constituye es un servicio de prevención propio sí, pero una empresa de 70 trabajadores no está obligada a constituir un servicio de prevención propio, ya que si que lo quiere gestionar internamente, lo puede hacer con la modalidad organizativa de TRABAJADORES DESIGNADOS, que viene a ser lo mismo que un SPP, pero que no requiere dedicación completa de los técnicos. Sí que tiene que pasar las auditorías y todo lo demás.

    #255096 Agradecimientos: 0
    Pasoru
    Participante
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    marzo 2003


    Hola buenos días.

    Si tu empresa tiene 70 trabajadores no estás obligado a constituir un servicio de prevención propio porque en la legislacióne española se está obligado cuando la empresa tiene más de 500 trabajadores.

    En el caso de que constituyas un servicio de prevención propio tiene que ser acorde con el RD 39/1997 , sino no seria un servicio de prevención propio como tal: es decir deberá tener tecnicos en prevención de riesgos con dedicación exclusiva y tener al menos 2 especialidades y el resto contratarlas…

    Pero creo que a tu empresa lo que realmente le vendría bien serían designación de trabajadores , que creo que es la modalidad en la que estás pensando, que cuidado porque no es lo mismo.

    Un saludo

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