- Este debate tiene 7 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 20 años, 1 mes por Elisamá.
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Buenas tardes. Creo q existe una estipulación sobre las sanciones que un empresario puede poner a sus trabajadores por incumplimiento en materia de prevencion; pero no tengo muy claro donde encontrar legislación a ese respecto. Podrían ayudarme?Muchas gracias.
No existe legislación, pero lo puedes encontrar en el convenio colectivo del sector en que te encuentres. Saludos.Xm
NO, EN REALIDAD EXISTE UNA LEY QUE ESTIPULA SANCIONES AL EMPRESARIO EN CASO DE QUE ESTE NO LE GARANTICE CONDICIONES SEGURAS AL TRABAJADOR, LA AMONESTACION SE ESTABLECE SEGUN POLITICAS DE LA EMPRESA (ADIESTRAMIENTO, CHARLAS DE SEGURIDAD ENTRE OTROS).
Tal y como marca la ley el trabajador tiene unos derechos y unas obligaciones. La categoria de las amonnestaciones que pueden derivar en sanciones viene estipulada en la propia ley de obligaciones y sanciones y en el convenio del sector, donde indica categoria de la sanción y medidas que se pueden tomar.
la base para el establecimiento de un regimen de sanciones la encontraras en la propia ley 31/95 y en el estatuto de los trabajadores
Necesitaría conocer si la Legislación que estás buscando tiene que ser de España. En Argentina tenemos legislación al respecto pero quizás no te sirva.
En Chile el comité paritario de trabajadores y empresa tiene facultades para determinar si la acción del trabajador corresponde a negligencia inexcusable. Es decir una mala conducta puede ser sancionada. Ahora bien, en todo contrato hay una obligación ny esta es cumplir las obligaciones que nacen de el. Un a principal obligaciòn es para el trabajador cumplir con las normas de seguridad que impone el reglamento de higiene y seguridad de la empresa. El no hacerlo implica incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Esta es una causal de término de contrato vigente en la mayoría de los países hispano parlantes, igual debe ser en España. Por otra parte, no puedes dejar trabajar a quien no cumple sus obligaciones de seguridad, pues, el mismo puede lesionarse y la responsabilidad es de la empresa, o bien puede causar lesiones a otros, lo que también es de tu responsabilidad. Como se hace, se suspende sin goce de sueldo a un trabajador y se informa a la autoridad fizcalizadora del motivo de la suspensión, el trabajador puede reclamar de la sanción y ahí el asunto es de prueba. La reiterada negativa a tomar medidas de seguridad es causal de despido, pura y simplemente. No hay trabajo para los porfiados, indiferentes y temerarios con su vida y principalmente con la de sus demás compañeros.
Efectivamente, el empresario tiene asignado legalmente del deber de velar por la seguridad laboral de sus trabajadores, y para ello debe proporcionarle los medios adecuados y suficientes para esa proteccion, y debe vigilar que el trabajador cumpla con las normas de seguridad y use los equipos de proteccion que el empresario le entrega, así pues cuando el trabajador hace caso omiso a las normas de seguridad o no usa los equipos de proteccion individual o colectivo, el empresario tiene recursos legales entre ellos está el despido amparado en el art. 54 .b) del E.T. donde esta recogido el despido por desobediencia en el trabajo.
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