Ni la Ley ni el Reglamento dicen nada expresamente sobre este asunto. Lo cual es bastante vergonzoso, porque se dan en muchos casos situaciones desagradables a las que se prestan a veces muchos Servicios de prevención, como por ejemplo hacer reconocimientos en sábados o cuando los trabajadores estén de vacaciones.
Solamente el artículo 14.5 de la Ley dice que el coste de las medidas de prevención no debe recaer sobre los trabajadores. De aquí se podría deducir que tampoco debe recaer en el tiempo libre, ni en costes de desplazamiento desde sus domicilios a la clínica, sino considerarse como una actividad preventiva más a todos los efectos.
Todos los días tenemos que estar luchando contra algunos empresarios, que quieren que se haga los reconocimientos cuando más les convenga y más barato les salga, caiga quien caiga.
Luego te tienes que enfrentar con las malas caras de los trabajadores, que te dicen abiertamente que vienen obligados…
Un saludo,