Considero que ese es un requisito exclusivo para los servicios de prevención Ajeno. El Art. 31.5 de la Ley establece:
Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la Administración laboral, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
La ley, en mi opinión, se refiere a “entidades especializadas” cuando hace referencia a los Servicios de Prevención ajenos, mientras que en otros casos, utiliza la expresión “servicios de la empresa” para referirse a los Servicios de prevención Propios. (Art. 14.4 LPRL)