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  • #38419 Agradecimientos: 0
    prevenciona
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    noviembre 2001


    Hola a todos! Necesito saber si los Servicios Prevención Propios deben ser Acreditados por la Autoridad Laboral antes de su constitución, a mi entender no es necesario, yo entiendo que la Ley establece los requisitos de acreditación para los SPA. En caso de que hubiera que acreditarse, alguien sabe cuáles son los requisitos necesarios que se han de cumplir? Muchas gracias. SALUDOS.

    P.D. Si podeis, enviadme la información a

    #254620 Agradecimientos: 0
    Kuadri
    Participante
    0
    noviembre 2002


    Considero que ese es un requisito exclusivo para los servicios de prevención Ajeno. El Art. 31.5 de la Ley establece:

    Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la Administración laboral, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

    La ley, en mi opinión, se refiere a “entidades especializadas” cuando hace referencia a los Servicios de Prevención ajenos, mientras que en otros casos, utiliza la expresión “servicios de la empresa” para referirse a los Servicios de prevención Propios. (Art. 14.4 LPRL)

    #254621 Agradecimientos: 0
    ricardomarq
    Participante
    0
    octubre 2002


    no tienen que se acreditados, pero si autorizados.

    hay que presentar el acta de constitucion y los recursos tecnicos y humanos que tiene

    #254622 Agradecimientos: 0
    jorgar
    Participante
    0
    agosto 2002


    Los SPP no tienen que acreditarse por ninguna autoridad laboral, se certifica su idoneidad cuando pasan la auditoría legal.

    Por lo menos en Cataluña no se tiene que presentar ningún documento en la autoridad laboral conforme a su constitución, sólo debe estar a disposición de la autoridad laboral. En el caso de un mancomunado, sí que se tiene que presentar el acta de constitución a la autoridad laboral.

    #254623 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Creo que está usted en la razón, pero como cada Autonomía es un mundo, creo que debería de hacer la consulta en el Instituto de Seguridad y Salud Laboral y en el Inspección de Trabajo donde resida usted o pretenda la consulta.

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