Hola a todos!
Recurro a vosotros por si me podeis ayudar. Os planteo un caso:
Soy el técnico encargado de llevar a cabo la prevención en una empresa en la cual trabaja una señora embarazada. Dicha señora trabajaba sometida a ruido (entre 85 – 90 dBA de LAeqD). Debido a su estado le hemos adecuado un nuevo puesto de trabajo en el cual no está expuesta a contaminación acústica (entorno a los 65 dBA), pero mi pregunta es y porque el gerente de la empresa me lo ha consultado, si hay algún criterio legal o algún estudio en el que se establezca el nivel de ruido máximo al que puede estar sometida una mujer embarazada. Yo no lo conozco. Si alguien conoce algo sobre el tema, le estaría muy agradecido si me informase.
Saludos a todos.