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  • #38383 Agradecimientos: 0
    Alambra
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    marzo 2004


    Si se contrata a una empresa para que realice un trabajo determinado y esta a su vez subcontrata con otra para la realización del mismo y se produce un accidente muy grave provocado por un trabajador autónomo cuando conducía una excavadora, ¿quienes serían los responsables del accidente?

    No tengo muy claro si sería toda la responsabilidad del empresario principal.

    Gracias.

    #254537 Agradecimientos: 0
    Ing. Hector
    Participante
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    diciembre 2003


    Hola

    Todas las Empresas son solidariamente responsables. El comitente deberia haber solicitado a contratante y sub contratista las coberturas de seguros, programas deseguridad, clausulas de no repetición y haber verificado el estricto cumplimieto de las normas y condiciones de seguridad.

    Saludos

    #254538 Agradecimientos: 0
    Carlosc
    Participante
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    abril 2001


    Aqui tienes la referencia periodistica relativa a un accidente de subcontratas, en la que se condena al empresario de la contrata y subcontrata y a los responsables de seguridad de la empresa principal.

    Una juez condena a ocho meses de cárcel a un empresario por el accidente laboral del trabajador de una subcontratada

    El tiitular del Juzgado de lo Penal número 17 de Barcelona ha condenado a ocho meses de cárcel a un empresario por el accidente laboral sufrido por un trabajador de una empresa subcontratada. El empleado, se encontraba instalando una plataforma sin ninguna medida de seguridad y cayó al vacío desde una altura de cinco metros.

    La magistrada ha impuesto idéntica condena –de ocho meses de cárcel y multa de 3.240 euros– a J.P.S., de 35 años, propietario de la empresa para la que trabajaba el accidentado como a A.U.H., de 48, el empresario que subcontrató a dicha empresa para la instalación de una plataforma a un cliente.

    Este último fue el responsable directo del accidente puesto que ordenó al trabajador que dejara de montar la barandilla de seguridad y arreglara una válvula. Precisamente, el empleado estaba arreglando esa válvula cuando dio un paso atrás y cayó al vacío desde una altura de cinco metros, porque la barandilla no estaba colocada.

    La sentencia condena a ambos por un delito contra la seguridad de los trabajadores y por un delito de lesiones por imprudencia grave. Asimismo, la juez también ha condenado a los dos responsables de seguridad de la compañía para quien se instalaba la plataforma y donde ocurrió el accidente, a los que ha impuesto una pena de siete meses de cárcel y multa de 2.320 euros.

    Accidente laboral

    El accidente ocurrió sobre las 11 horas del 7 de enero de 1999, mientras el trabajador participaba en el montaje industrial de una plataforma alrededor de una máquina sacadora de una empresa en la Zona Franca de Barcelona.

    El trabajador no llevaba ni cinturón de seguridad ni casco y la barandilla de seguridad tampoco había sido montada porque el acusado A.U.H., propietario de la empresa que había subcontratado los servicios a la empresa para la que él trabajaba, le había ordenado arreglar antes una válvula.

    A consecuencia del accidente, el trabajador sufrió lesiones en la espalda y en la muñeca y estuvo hospitalizado durante un mes aunque tardó casi un año en curarse. Tuvo que llevar un corsé y un yeso durante su recuperación y ha quedado en situación de incapacidad permanente parcial.

    La juez lamenta que “ninguno de los acusados quiera asumir responsabilidad alguna”. “Por parte de la empresa contratista atribuyen única y exclusivamente a la empresa contratada y a la subcontratada toda la responsabilidad en materia de seguridad” apunta la sentencia.

    Pese al intento del eludir responsabilidades, la juez considera que “es evidente que todos ellos se exculpan estando amparados legalmente para no declararse culpables pero la prueba practicada ha sido más que concluyente respecto a todos ellos”.

    Según la sentencia, “es evidente y acreditado que los cuatro acusados incumplieron sus obligaciones en materia de seguridad y el acusado A.U.H., con un plus de haber sido parte importante en la acusación del accidente al emitir una orden sin adoptar antes las medidas de seguridad más elementales”.

    El trabajador no reclamó indemnización puesto que ya le fue satisfecha además actualmente trabaja para la empresa subcontratista, propiedad del acusado A.U.H.

    #254539 Agradecimientos: 0
    ricardomarq
    Participante
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    octubre 2002


    las tres empresas, responsabilidad directa, la empresa del trabajador accidentado, y reponsabilidad solidaria las otras dos

    #254540 Agradecimientos: 0
    legal
    Participante
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    abril 2003


    Amigos: En españa la teoría de esa responsabilidad se conoce como “responsabilidad vicaria o refleja”. Es decir la culpa del mandado se refleja en el mandante. De tal modo que si una empresa contrata a otra y esta a su ves a una tercera, podría producirse lo que sella ma la responsabilidad en cadena. En primer lugar es responsable el autor directo, pero la culpa de este se refleja en su mandante, y la de subcontratista en la del mandante principal.- La verdad es que de esta manera se asegura que la reparación se va a realizar, ya sea pagando el mandante o el contratista, sin perjuicio que estos hagan que a ellos les pague la empresa del autor. Complicada la situación pero así es.

    #254541 Agradecimientos: 0
    JosepJosep
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    octubre 2003


    Buscar un responsable siempre es complicado. En primer lugar la empresa subcontrada, subsidiariamente el contratista también es responsable del accidente.

    Por lo tanto ambos deberán de analizar todo el proceso preventivo, paralelamente al considerarse una obra en construcción también será responsable el coordinador de seguridad.

    #254542 Agradecimientos: 0
    Pais LLeunes
    Participante
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    abril 2003


    Todos son responables, lo mismo el que mata que el que estira de la pata….. refrán Maragato..

    #254543 Agradecimientos: 0
    Karkemis
    Participante
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    octubre 2002


    Eso lo deberá de determinar el juez instructor, pero la responsabilidad es solidaria con el dueño del centro de trabajo, esa es la cruda realidad

    #254544 Agradecimientos: 0
    ucv
    Participante
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    marzo 2004


    Cada vez que se contrata a una persona para la realización de un trabajo, este debe ser informada de todos los peligros presentes; a su vez se le debe suministrar todos los equipos de protección adecuados a los riesgos del medio ambiente laboral, por otra parte el adiestramiento tambien es responsabilidad del patrón.

    Cuando el patron realiza tanto el suministro de equipos, como el adiestramiento del personal debe preveer la forma de dejar constancia escrita que facilito todo el material y la formación pertinente para la realización del trabajo. De esta manera evitara a frontar demandas o denuncias por parte del trabajador.

    Para saber quien es el responsable hay que tener más información, por esto agradeseria que pudieras enviar mas información con respecto a este caso, ya que el tema es mas importante.

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