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  • #38292 Agradecimientos: 0
    NPL
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    marzo 2004


    QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE UN TRABAJADOR ASIGNADO Y DESIGNADO

    #254300 Agradecimientos: 0
    ruben.prevencion
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    marzo 2004


    el trabajador asignano es que esta capacitado para desempeñarse en su rubro y el trabajadoor designado , es que fue seleccionado por su jefe

    #254301 Agradecimientos: 0
    ricardomarq
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    octubre 2002


    solo conozco el termino trabajador defignado, que es aquel que con formacion en prevencion de riesgos laborales, designado por el empresario realiza la materia de prevencion de riesgos laborales en la empresa (evaluacion, planificacion…)

    #254302 Agradecimientos: 0
    adiaz10911
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    0
    enero 2002


    Trabajador Desigando es aquel que es designado por el empresario, de acuerdo con el artª 30 de la Ley 31/95 y artª 12 del RD 39/97, para ocuparse de la actividad preventiva, siempre que en función del tamaño y los riesgos de la empresa no tenga que optar por otra modalidad (artª 14 RD 39/97).

    Trabajador asignado es el recurso preventivo que debe estar presente cuando se den las circunstancias indicada en el artª 32 bis de la ley 31/95 (modificación introducida por el RD 54/2003).

    Podrían ser la misma persona.

    #254303 Agradecimientos: 0
    El Soro
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    diciembre 2003


    El término asignado no existe, sólo existe el trabajador designado.

    #254304 Agradecimientos: 0
    adiaz10911
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    enero 2002


    A “El Soro”

    Por favor, cuando respondamos a preguntas que ya han sido respondidas, debemos leer y analizar todas las respuestas.

    Lea el RD 54/2003. Si le resulta pesado quédese sólo en el artª Cuarto, Tres, 2 a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

    #254305 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
    0
    febrero 2002


    Ver art.35 Lprl (Los trabajadores)

    RD 39/1993 Artículo 12: Designación de trabajadores (El empresario).

    El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.

    Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.

    No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:

    Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.

    Haya recurrido a un servicio de prevención propio.

    Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.

    #254306 Agradecimientos: 0
    adiaz10911
    Participante
    0
    enero 2002


    José Otero tampoco responde a la pregunta (parece que lo que se trata es de contestar como sea).

    La pregunta es: ¿Cual es la diferencia entre trabajador designado y trabajador asignado?.

    El primero (TD) esta muy claro y no hace falta repetirlo. Por Trabajador asignado puede entenderse uno de los recursos preventivos que el empresario debe asignar a una obra cuando sea necesaria la presencia de recursos preventivos (art. 32 bis. LPRL)

    Saludos

    #254307 Agradecimientos: 0
    Xaviees
    Participante
    0
    febrero 2002


    La respuesta es la siguiente:

    El trabajador designado es una modalidad escogida por el empresario para organizar la prevención como si se decide por un servicio de p propio o ajeno. El trabajador asignado es un trabajador que ha escogido el empresario, en los términos establecidos en el art. 32 bis, que bien puede ser un trabajador del servicio de p propio, ajeno o trabajador designado u otro que sin ser de las modalidades anteriores reuna los conocimientos…blablabla….

    O sea un trebajador designado puede ser asignado, un trebalador del SPP O SPA también puede ser asignado y un trabajador cualificado (art 32 bis.4) también puede ser asignado

    .

    #254308 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
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    abril 2001


    El designado es el “responsable de seguridad” que es como un “colaborador” de la empresa con el servicio de prevención, además se debe nombrar alguien, el (asisgnado) que “vigile” las tareas de riesgo.

    Un saludo

    #254309 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
    Participante
    0
    abril 2001


    Matizo, un poco… el famoso designado del R.D. 39/97 que supliria al servicio de prevencion, en teoria es alguien de la empresa que cuenta con la formación necesaria y los medios para llevar el solito la prevencion, o con mas compañeros… desiganados. La asignación de recursos de la reforma 54 es algo parecido pero tan solo debe estar pendiente de la “aplicatividad” de la prevencion en la empresa, osea que verifique que las consignas que el servicio de prevencion emite se llevan a termino. La pregunta es… cuando existe un trabajador designado… puede ser el responsable de prevención?….

    Un saludo

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