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Hola, vamos a ver en una empresa con tres socios dados de alta como autonomos y 5 trabajadores asalariados. La evaluacion de riesgos y planificacion preventiva podria ser llevada por un tecnico superior en prevencion contratado en la empresa. Contarian los autonomos como trabajadores. Donde se puede consultar este dato, ley o similar.
Gracias
No dices de quien son los trabajadores, en principio los trabajadores autónomos cuando tienen algún trabajador dado de alta, automáticamente se convierten en pempresarios y según el R.D. 171/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla el art. 24 de ley P.R.L. en materia de coordinacion de actividades empresariales.Todos los empresarios sin excepcion alguna deben tener el plan de prevencion de riesgos laborales.
Si contratais un Técnico Superior en PRL para que os gestione la prevención, estarías optando por una de las 3 modalidades establecidas en el RD 39/97, reglamento de los servicios de prevención, la de trabajador designado. Esta es, para mí, una de las mejores opciones, siempre y cuando ese trabajador contratado lo haya sido para gestionar la prevención y no para otras mil tareas ajenas a dicho trabajo que no le dejen tiempo para su verdadero cometido. Tened en cuenta que la modalidad que escogisteis supone pasar unas auditorias externas cada 5 años por una empresa especializada que certifique la adecuada gestion de la empresa.
Por otra parte, los autónomos trabajadores, a todos los efectos deberían considerarse en la evaluación, porque aunque la legislación esta enfocada a los trabajadores por cuenta ajena, los inconvenientes de un accidente en la empresa serán los mismos ya sea trabajador por cuenta ajena o socio-trabajador.
La legislación básica que debes considerar es la ley 31/95 y el RD 39/97.
un saludo.
Puedes consultar el RD 39/1997 de 17 de Enero (Reglamento de los Servicios de Prevencion) pero te hago un resumen. Los trabajadores autonomos NUNCA cuentan como trabajadores. Es decir sois 5 trabajadores y tres autonomos. Si vuestra actividad es la de construcción o alguna del ANEXO 1 un técnico superior aunque tuviera las tres especialidades sería insuficiente. En cualquier inspección de trabajo podriais tener problemas. Si no es una empresa encuadrada dentro del ANEXO 1 sí podriais contratas a un técnico superior de prevencion de RRLL pero tened en cuenta que cada 5 años teneis que pasar una auditoría para que Trabajo vea que es suficiente esa modalidad preventiva. Un apunte, SON BASTANTE CARAS
Los autónomos no cuentan como trabajadores ya que éstos no son trabajadores por cuenta ajena. Lo que si puede suceder dependiendo de la acitvidad que realicen éstos es que si ellos han de ir a relalizar trabajos a empresas que los contraten, éstas pueden obligarles a cumplir con la LPRL y las normas internas de ellos como si se tratase de unos trabajdores más, pero para la propia actividad de su empresa no puesto que ellos son los empresarios. Esto no quita que tu si quieres los contemples dentro de la actividad preventiva como si fuesen trabajadores a efectos prácticos.
Si como si quieres hacer una auditoría
pero la pregunta sería que actividad está encuadrada la empresa.
Bueno la respuesta a tu pregunta la ptienes en el RD 39/1997 , pero comentarte ante nada que si la empresa se dedica a la actividad de la construcción o alguna que este dentro del ANEXO 1 NO PODRIAS tendrias que tener un sistema de prevencion propio o ajeno por el contrario si no esta englobada dentro de estas, si podrias hacer lo que tu dices, pero recuerda que debes pasar una auditoria cada 5 años
En principio son empresarios, puesto que no tienen “ajenidad” en los medios ni en los frutos del trabajo, por tanto en principio no estarian incluidos, se tienen en cuenta cuando los contratas según el 24 LPRL, pero a efectos de computo no… mirate el 1627/97 que en casos de obras se consideran empresarios cuando los autonomos tengan personal contratados.
Un saludo
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