Estimado compañero:
El servicio de prevención decide lo que necesita en cada caso. Yo tengo trabajadores en mi empresa que están expuestos a sustancias químicas, por lo que me aseguro de que la presencia de las mismas en ambiente es inferior a los VLA y que no llegan a la sangre, ni ellas ni sus metabolitos. Si la concentración en ambiente fuera muy baja y en función de la peligrosidad de cada sustancia, podría entender que no necesito medirl algunas en sangre u orina. Esto no te lo van a legislar, depende del criterio de cada médico.
Sin embrago, la vigilancia de la salud es obligatoria y debe ir acompañada de control biológico, cuando se trate de trabajaos realizados con agentes químicos indicados en el RD374/2001 anexo II, como sucede en el caso del plomo.
Un saludo
Javier