• Este debate tiene 11 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 20 años por Nacho1974.
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  • #38213 Agradecimientos: 0
    siti
    Participante
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    octubre 2003


    Estoy en posesión del título de PRL con la especialidad de Higiene Industrial, en mi empresa me han propuesto que me encargue de llevar la prevención de la misma, con el objeto de prescindir del servicio de prevención ajeno.

    Puedo hacerlo ? Tengo entendido que solamente me podría encargar de las competencias en materia de Higiene, pero en ningun caso podría llevarlo yo sola. Pero exactamente, que temas podría llevar y cuales debe llevar el servicio de prevención ?

    Además tambien me han comentado que en mi contrato debe especificarse las horas diarias que dedicaría a este tema.

    Estoy un poco perdida, y no quiero dar una respuesta en mi empresa hasta estar del todo informada.

    Gracias

    #254051 Agradecimientos: 0
    Chopan21
    Participante
    0
    marzo 2004


    El tema de la prevención de riesgos, debe ser abordado por exoertos cálificados y debidamente acreditado ante el organismo pertinente (Ministerio de Salud u otro), si ese es tu caso puedes perfectamente desarrollar la prevención de riesgos dentro de la empresa. De no ser así, puedes desarrollar sólamente el tema de la Higiene Industrial.

    #254052 Agradecimientos: 0
    sbma
    Participante
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    agosto 2003


    BUENO…

    MIRA ..

    en mexico, la persona que se encarga de llevar lo referente a la higiene, es quien lleva tambien seguridad y en ocasiones capacitación, pues todos estos temas llevan a lo mismo a mantener la seguridad, evitando las lesiones y enfermedades profesionales..

    yo pienso que si puedes llevar la prevencion …

    solo que no se como sean las leyes alla, puesto que para aca hay un unico reglamento que contempla y abarca todos los temas referentes a seguridad ehigiene…

    ouch!, espero y te haya respondido tu respuesta

    #254053 Agradecimientos: 0
    Luz Mar
    Participante
    0
    marzo 2004


    Claro que puedes hacerlo. Estas en proceso de formación y es el momento adecuado de aplicar tus conocimientos.

    #254054 Agradecimientos: 0
    evinhalv
    Participante
    0
    marzo 2004


    sólo se puede constituir un servicio de prevención propio en empresa de más de más de 500 trabajadores o en empresas de entre 250 y 500 trabajadores que pertenezcan al anexo I del reglamento de los servicios de prevención RD 39/1997. además tendrían que ser dos personas y tienen que ser técnicos superiores.

    #254055 Agradecimientos: 0
    ricardomarq
    Participante
    0
    octubre 2002


    solo no podrias llevarlo, te faltaria la parte de seguridad y de ergonomia. podrias llevarlo todo lo referente a la higiene y el resto subcontratarlo

    #254056 Agradecimientos: 0
    ramon1962
    Participante
    0
    octubre 2003


    Puedes llevar la especialidad de higiene y realizar las funciones que, como técnico superior te, otorga la ley de los servicios de prevención. Pero alguien más, con formación, deberá llevar los temas de seguridad en el trabajo, ergono,ía y psicosociología y vigilancia de la salud

    #254057 Agradecimientos: 0
    ramon1962
    Participante
    0
    octubre 2003


    Adema´s de lo que te he contestado antes, deberás periodicamente una auditoría para conocer el estado de tu gestión

    #254058 Agradecimientos: 0
    Pepe vis t
    Participante
    0
    marzo 2004


    Mi consejo es que, aparte de que en la ley de PRL tienes toda la información referente a tu cuestión, tu empresa tiene que tener en cuenta el coste que puede significar la creación de un servicio de prevención propio, ya que en función del número de trabajadores que tenga y la cantidad de centros de trabajo, tendrá que hacer frente a una auditoria que en muchos casos resulta mas cara que concertar el servicio de prevención ageno.

    Un saludo

    #254059 Agradecimientos: 0
    apio
    Participante
    0
    marzo 2004


    es fundamental saber el número de trabajadores de tu empresa, de cualquier manera sólo tendrías competencias en Higiene

    #254060 Agradecimientos: 0
    kaye
    Participante
    0
    marzo 2004


    hola siti… yo te puedo decir algo, aunque no se si te servira de mucha ayuda… vamos a ver, la primera cuestión sería el saber el tamaño de la empresa, pues como ya sabras en empresas de menos de 6 trabajadores y que no esten en el anexo 1 del RD de los servicios de prevención es el empresario o persona designada por este quien se puede encargar de la prevención. En segundo lugar es necesario también que exista una evaluación de riesgos la cual tu puedes firmar como técnico superior, aunque también es cierto que puedes entrar en las cuestiones principales solamente en tu especialidad, pudiendo hacer una evaluacion sencilla del resto y en ningún caso puedes entrar en la vigilancia de la salud. Por otra parte en el mismo RD se establecen las horas que deben dedicar a la prevención y en su defecto lo podrás encontrar en el Estatuto de los Trabajadores.

    Yo estoy en una situación parecida y lo que hemos hecho en mi empresa es contratar con una asesoría en prevención, siendo yo quien ha firmado la evaluación de riesgos.

    Espero que esto te haya servido de algo.

    #254061 Agradecimientos: 0
    Nacho1974
    Participante
    0
    febrero 2003


    Bueno yo lo que te recomendaría es que te mirarses la Ley 31/95 y el Real Decreto 39/97 de los servicios de prevención. Habría que saber cuantos trabajadores tiene tu empresa:

    – Menos de 6 trabajadores: el empresario puede asumir la acción preventiva sometiéndose a una auditoría del sistema de prevención,

    – Entre 6 y 250: el empresario contrata un Servicio de Prevención o un técnico como tçu se encarga de la prevención pero no os libraís de la auditoría.

    – Más de 250 y en el anexo I: la empresa ha de tener un SPA propio con todas las especialidades.

    Es más o menos así pero mírate sobre todo el 39/97.

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