• Este debate tiene 5 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 20 años por roxtower.
Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #38211 Agradecimientos: 0
    Antuan36
    Participante
    0
    julio 2001


    Un Ayuntamiento contrata el servicio de recogida de basura a una empresa (contrata) que destina 4 trabajadores (dos chóferes y dos peones) y se produce un accdente (vuelco del camión).

    ¿Quien tiene la obligación de realizar la evaluación de riesgos de los trabajadores?

    ¿Qué responsabilidad puede tener el Ayuntamiento en el accidente?

    ¿Que derechos y deberes se produce entre el Ayuntamiento y la empresa contratada?

    Salu2 y GRACIAS.

    #254039 Agradecimientos: 0
    Myrius
    Participante
    0
    diciembre 2003


    1.- Quien debe realizar la evaluación de riesgoses la empresa contratada

    2.- El Ayuntamiento no tiene ninguna responsabilidad directa. Pero indirecta como Ayuntamiento el de proporcionar servicios medicos municipales, en caso de requerirlo para el traslado de pacientes a la aseguradora destinada por la empresa contratada

    3.- Solo el de recomendarle un programa de prevencción de accidentes para recolectores de basura.

    #254040 Agradecimientos: 0
    xiquet gandia
    Participante
    0
    febrero 2004


    LA evaluacion de la actividad le corresponde a la contrata, pero si se tuviese que trabajar en una instalaciones (camion) de la propiedad la evaluacion de la instalacion(camion) le corresponderia a la propiedad. El ayuntamiento tiene responsabilidad subsidiaria. Los derechos y deberes serán los contractuales.

    #254041 Agradecimientos: 0
    ricardomarq
    Participante
    0
    octubre 2002


    la evaluacion de riesgos la debe hacer la empresa y el ayuntamiento tiene la obligacion de pedirsela a la empresa. el ayuntamiento tiene responsabilidad solidaria al respecto

    #254042 Agradecimientos: 0
    Trasto124
    Participante
    0
    marzo 2004


    La obligación de realizar la investigación del accidente recae sobre la empresa, contrata en tu pregunta (art. 16 aptdo 3 de la LPRL); otra cosa distinta es que a través de un pliego de condiciones que pueda tener el ayuntamiento, a través de un plan de seguridad y salud supuestamente acogido al RD 1627/1997 o a través de otra documentación de contrato se establezcan obligaciones distintas. De cualquier modo, una interpretación del artículo 24 de la LPRL y de su modificación puede hacer que el ayuntamiento deba al menos participar en la investigación del accidente

    #254043 Agradecimientos: 0
    roxtower
    Participante
    0
    febrero 2004


    1.- La obligación de evaluación de riesgos de los trabajadores es de parte de la empresa que recoge la basura y la exigencia de esta es de la empresa mandante

    2.-es, de acuerdo , a nuestra norma (Chile) subsidariamente responsable, es decir, como empresa mandante tiene responsabilidad civil y penal en el accidente

    3.- obligaciones empresa mandante: Entregar Reglamento Interno de Contratista en el cual se detalla la revisión del pago de cotizaciones, el estar asociado a una mutual de seguridad, y el cumplimiento de normas que la empresa cuida: elementos de protección personal, presentación entre otras

    Deberes: Debe entregar el derecho a saber de cada actividad que laboren, tener al día el pago de sus cotizaciones, mantener a sus trabajadores cubiertos por la ley, entre otras

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El debate ‘ CONTRATA. Accidente. Derechos, deberes…’ está cerrado y no admite más respuestas.