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    edpugui
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    enero 2004


    En el caso de no existir un proyecto visado (el “presunto proyecto” es una pequeña descripción y un presupuesto y un estudio básico tipo sin firmar) para una obra de construcción o incluso no existir ¿El contratista principal debe elaborar un Plan de Seguridad y Salud? En caso de elaborarlo ¿En que responsabilidad incurre cada una de las partes?

    En los trabajos hay riesgos de caídas en altura, proximidad a vías férreas, proximidad a conducciones aéreas de alta tensión, maquinaria de movimiento de tierras, varias empresas subcontratistas…..

    #253910 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
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    enero 2004


    En principio el proyecto de la obra será una pequeña o gran descripcion en virtud de la magnitud de la misma, y al margen de esto, el proyecto debe estar visado de lo contrario no tiene validez alguna. en cuanto al estudio básico que incorpora , la Ley dice bien claro que se adjuntará al proyecto de la obra un estudio básico cuando la obra cumpla ciertos requisitos: 1º que el presupuesto de ejecucion por contrata incluido en el proyecto sea inferior a 75 millones de pesetas. 2º que la duracion de la obra sea estimada en menos de 30 días laborales, y que en ningun momento se emplee a más de 20 trabajadores simultaneamente. 3º que el volumen de la mano de obra estimada sea inferior a 500 ( esto es la suma de los dias de trabajo del total de los trabajadores. y 4º que no se trate de obras de tuneles, galerias, conducciones subterraneas y presas.

    Si no es asi , no puede llevar un estudio BASICO de seguridad y salud, debe llevar un estudio de seguridad y salud. Si hasta aqui todo está correcto el contratista debe y tiene obligacion de elaborar un plan de seguridad y salud. Ahora bien si existen irregularidades desde elprincipio e ilegalidades en cuanto a la ejecucion del proyecto de la obra y elaboracion del estudio de seguridad y salud, debes tener en cuenta que el contratista tiene responsabilidad solidaria con el promotor ante cualquier accidente, responden los dos por igual. Asi lo dice la ley.

    #253911 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
    Participante
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    abril 2002


    En mi empresa tenemos establecido un procemiento para los casos en los que para hacer una obra no sea necesario proyecto, pero que por las razones obvias de peligrosidad exigimos lo que llamamos un Informe de Seguridad y Salud al contratista. Esto está en el contrato y si no lo hace como le requerimos además de cumplir con todas las normas exigibles se determinará incumplimiento de contrato. Esto se puede y se debe hacer siempre. El citado informe deberá contener 1. Una descripción detallada de las obras a realizar. 2. Enumeración de los riesgos posibles en la obra. 3. Medidas preventivas colectivas e individuales que se van a establecer. 4. Las instrucciones de seguridad necesarias para hacer la obra si se trata de Centros de Trabajo propios. y 5. Los medios de coordinación que se puedan o deban establecer.

    Todo esto hay que requerirlo a la contrata, estudiarlo, ver las posibles deficiencias y enmendarlas y por último aprobarlo. Entonces puede comenzar la obra.

    #253912 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Hay muchos proyectos que no se visan, p. ej., los redactados por técnicos que son funcionarios públicos, etc. Pero por muy malo que sea el proyecto, si lleva aparejado un estudio o estudio básico (que será igual de malo) el contratista viene obligado a redactar un Plan que por lo menos sirva para algo.

    Responsabilidades? Las que determine un Juez y dependerá de un montón de factores, desde el fiscal pasando por los abogados y sobre todo del día que tenga el juez y el viento que sople.

    #253913 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    marzo 2004


    El plan de seguridad y salud, se elabora a partir de un estudio o estudio basico, por lo que en caso de que estos documentos existan , sera necesario elaborar plan de seguridad.

    Como coordinador de seguridad, que he sido durante los ultimos cuatro años, se nos ha dado muchas veces el caso de encontrar pequeñas obras en las que no existia proyecto, si no una memoria valorada. Al no existir proyecto, no es necesario redactar estudio, y por lo tanto es imposible siguiendo las directrices del R.D. 1627 redactar plan. Ahora bien la ley 31/95 si habla de evaluación de riesgos y plan de medidas preventivas, por lo que estos documentos si serán exigibles.

    Por otra parte, el R.D. 1627, dice que cuando existan mas de una empresa, sera necesario designar un coordinador de seguridad y salud, sin poner como condición que exista plan, lo que este coordinador no puede hacer es aprobar la evalución de riesgos y plan de medidas preventivas, pero si el resto de actividades que se le atribuyen en el propio R.D.

    #253914 Agradecimientos: 0
    ricardomarq
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    octubre 2002


    el contratista siempre debe de realizar el plan de seguridad de la parte que le tocaria en la obra. y cada una tiene la responsabilidad de su parte y la promotora la de todas de manera solidaria

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