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  • #38072 Agradecimientos: 0
    aena
    Participante
    0
    enero 2004


    Buenos días, me gustaría saber si un ATS de una empresa que está desempeñando funciones de Técnico de Prevención, puede leer los informes médicos de los trabajadores, relativos a los reconocimientos médicos . Yo pienso que al no ser médico de empresa no lo puede hacer, ella es ATS y se basa en que como es sanitario si lo puede hacer, y que además viene recogido en la ley. Me gustaría saber dónde lo puedo encontrar, porque no lo encuentro por ninguna parte.

    #253657 Agradecimientos: 0
    Figaro
    Participante
    0
    julio 2001


    Tanto si actúa como Técnico de Prevención como si actúa como ATS de Empresa pero los reconocimientos no los ha hecho el Servicio de Prevención Propio, sino el ajeno, NO PUEDE ACCEDER A DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL.

    #253658 Agradecimientos: 0
    J. C.
    Participante
    0
    agosto 2001


    En mi opinión no puede, porque aun cuando su titulación es saniitaria, en la estructura de la prevención en su empresa no está actuando como tal, sino como técnico de prevención:

    LPRL, art. 22 pto. 4

    …/… El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

    Es decir, solo el personal perteneciente a la disciplina de Medicina del Trabajo, dentro de un servicio de prevención, propio o ajeno, puede acceder a esta información.

    Por ejemplo, imagina que el gerente de la empresa fuera médico. ¿tendría derecho a acceder a los informes médicos de sus trabajadores? La respuesta es no. Y se trata de una opinión formada tras realizar las consultas oportunas, aunque seguro que puede haber otras opiniones. En todo caso, prudencia, pues se trata de un tema delicado y peligroso.

    #253659 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
    Participante
    0
    octubre 2003


    Estoy de acuerdo con J.C. y discrepo con Figaro: si el ATS se dedica a la Vigilancia de la Salud, no debe ni entrar en la parte médica sin autorización.

    Lo que viene recogido en la Ley es que el personal adscrito a la UBS manejará los informes confidenciales, no el resto del Servicio de Prevención. No suele pasar nada, pero pueden pasar cosas. Entonces, ese ATS, mientras trabaje en el Departamento técnico, no será reconocido como sanitario.

    Sigo pensando que un ATS se tiene que dedicar a ejercer su profesión. ¿Por qué se olvida de lo que tanto le ha costado conseguir, y se mete a técnico?

    Un saludo,

    #253660 Agradecimientos: 0
    Antares
    Participante
    0
    marzo 2002


    En principio no hay objeción, está sujeta al secreto profesional por ser sanitario, por otro lado está obligada por el secreto profesional derivado, cuando actúa como técnico. En cualquier caso los puede leer como sanitario. Ahora bien, entiendo que es técnico del SP de donde está leyendo la información. Si fuera otra situación NO TENDRÁ derecho a leer los expedientes médicos de los trabajadoes. Y eso no está incluído en la LEY, en ninguna. Además los expedientes están a cargo de un médico que los custodia, pues bien, esa ATS-Técnico, no perteneciente a esa UBS NO Tendrá acceso si no le autoriza ese médico. Saludos

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