Tal y como te comenté en mi respuesta a tu pregunta, la responsabilidad administrativa dependerá del Inspector/a, ahora bien, si la visita se produce por un accidente las cosas cambian y en mi opinión, basada en algunos casos, es que la resp. administrativa no te la quita ni Dios y si presentas un recibí del Plan y el promotor es privado, al promotor también le caería alguna sanción administrativa (si el promotor es público las cosas cambian). Es decir, el Plan debe estar aprobado o por lo menos informado favorablemente antes de comenzar los trabajos. Y si la historia derivara en responsabilidades civiles y/o penales, con el recibí se conseguiría derivar más la responsabilidad entre todas las partes intervinientes y como siempre, dependerá del caso, del juez, cualificación de los abogados, etc., etc., aunque siempre estará en el punto de mira la empresa a la que pertence el operario y de ahí para arriba.