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  • #38069 Agradecimientos: 0
    Penteo
    Participante
    0
    febrero 2003


    Gracias a todos por vuestras respuestas, a partir de hoy cuando entregue un plan de seguridad, me procuraré un recibí para poder demostrar que se ha entregado dicho plan al CSS o a la dirección facultativa según corresponda. Me ha quedado una duda, ¿que pasaria si ocurriera un accidente, ¿que responsabilidad tendria el contratista?, ¿y si demuestra con el recibí que ha entregado el PSS? Supongo que no serviria de muccho.

    Saludos

    #253655 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Tal y como te comenté en mi respuesta a tu pregunta, la responsabilidad administrativa dependerá del Inspector/a, ahora bien, si la visita se produce por un accidente las cosas cambian y en mi opinión, basada en algunos casos, es que la resp. administrativa no te la quita ni Dios y si presentas un recibí del Plan y el promotor es privado, al promotor también le caería alguna sanción administrativa (si el promotor es público las cosas cambian). Es decir, el Plan debe estar aprobado o por lo menos informado favorablemente antes de comenzar los trabajos. Y si la historia derivara en responsabilidades civiles y/o penales, con el recibí se conseguiría derivar más la responsabilidad entre todas las partes intervinientes y como siempre, dependerá del caso, del juez, cualificación de los abogados, etc., etc., aunque siempre estará en el punto de mira la empresa a la que pertence el operario y de ahí para arriba.

    #253656 Agradecimientos: 0
    VFdez
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Efectivamente, no serviría de mucho. El recibí únicamente demostraría que, a sabiendas de que el Plan no ha sido aprobado, aunque sí entregado para su estudio y posible aprobación al Coordinador o la DF, el contratista ha comenzado los trabajos en contra de lo establecido en la legislación. Es decir, en principio no habría ninguna diferencia de responsabilidad (aunque, en caso de responsabilidad penal, todo dependerá de la interpretación del juez que entienda la causa).

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