Los reflejados en el Anexo II del RD 1627/97, así como DECRETO de 26 de julio de 1957 (BOE, 26 agosto y 5 septiembre): Trabajos prohibidos a mujeres y menores, RD 39/97 Anexo I, etc.
En definitiva, es más fácil y corto decir cuáles pueden que los que no pueden. Pueden realizar tareas sin riesgo, sin empleo de maquinaria y sin excesiva carga física: Urbanizaciones menores, apoyo a la topografía, etc.
Pese a quien pese y según la normativa vigente, el tener un menor en construcción o similar es un marrón (ver Art. 27 de la 31/95) y las sentencias que hay al respecto no animan para nada el contratarlos.
Si tienes cualquier duda, ponte en contacto con la Delegación de Inspección de tu provincia, no se comen a nadie y te sacarán de dudas más que yo.