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  • #38065 Agradecimientos: 0
    Mc Mortis
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    marzo 2004


    Hola me gustaría que me indicaseis que trabajajos no puede realizar un menor en la construcción de obra civil,

    #253650 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Los reflejados en el Anexo II del RD 1627/97, así como DECRETO de 26 de julio de 1957 (BOE, 26 agosto y 5 septiembre): Trabajos prohibidos a mujeres y menores, RD 39/97 Anexo I, etc.

    En definitiva, es más fácil y corto decir cuáles pueden que los que no pueden. Pueden realizar tareas sin riesgo, sin empleo de maquinaria y sin excesiva carga física: Urbanizaciones menores, apoyo a la topografía, etc.

    Pese a quien pese y según la normativa vigente, el tener un menor en construcción o similar es un marrón (ver Art. 27 de la 31/95) y las sentencias que hay al respecto no animan para nada el contratarlos.

    Si tienes cualquier duda, ponte en contacto con la Delegación de Inspección de tu provincia, no se comen a nadie y te sacarán de dudas más que yo.

    #253651 Agradecimientos: 0
    javikoki
    Participante
    0
    marzo 2004


    Mi recomendación personal es que ninguno, ya que las obras estan encuadradas dentro de las actividades con especial riesgo.

    #253652 Agradecimientos: 0
    Jose Vicente
    Participante
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    diciembre 2001


    En mi opinión no aconsejaria tal posibilidad de trabajo de un menor independiente de la legislación vigente.

    Atentamente

    #253653 Agradecimientos: 0
    Edgardo Mazzei
    Participante
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    enero 2004


    ¡NINGUNO! Eso está considerado como explotación del niño. Si no me crees, mira la página de la OIT, de la Organización Mundial de la Salud, etc.

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  • El debate ‘ trabajo de menores en obra civil’ está cerrado y no admite más respuestas.