Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #38001 Agradecimientos: 0
    celavente2004
    Participante
    0
    enero 2004


    Partiendo del caso en que por las caracterísitcas de la obra (más de una empresa y trabajadores autónomos) sea necesario un Coordinador de Seguridad y Salud durante la Ejecución de la obra, que pasaría si el PROMOTOR no quiere nombrarlo, tendría que asumir la Dirección Facultativa esta coordinación, o la Dirección Facultativa no llevaría la Seguridad en la Obra..??? Qué responsabilidades tiene la Dirección Facultativa (Arquitecto y Aparejador).??

    #253473 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    El RD 1627/97 es muy claro a este respecto, es el promotor quien designará al Coordinador a través de un nombramiento. Un caso parecido conocí hace años y la forma de actuar de la Dirección de Obra fue el de notificarle al promotor, mediante carta certificada, que existían más de dos empresas desempeñando tareas en la obra y que según el Art. 2 punto 2. debía proceder a nombrar Coordinador de Seguridad y Salud, y que ellos, por carecer de titulación en prevención, declinaban el ser nombrados como tal figura.

    Con esta carta y las presiones del contratista para que le aprobase alguien el Plan, como no entró en razón, curiosamente al cabo del tiempo tuvieron una visita de Inspección y a partir de ahí, y previo paso por caja del promotor, no le quedó más remedio que nombrarlo.

    La no existencia de Coordinador no exime a la Dirección de Obra de su responsabilidad en caso de accidente, por lo que o remitís una carta al promotor indicando lo anterior y procurais que las cosas se hagan con poco o ningún riesgo o que alguien le suelte el chivatazo a Inspección, es la única manera de que algunos promotores entren en razón.

    #253474 Agradecimientos: 0
    celavente2004
    Participante
    0
    enero 2004


    He leido atentamente tu respuesta y me parece bien. Actualmente, lo que yo estoy haciendo es que, una vez que me encargan la Dirección de Ejecución de obra le comento y le inforomo sobre la ley de Prevención y el RD, donde dice que el promotor tienen que nombrar a un Coordinador de Seguridad y Salud en los casos que dice la ley, más de una empresa, etc. Si el Promotor me dice que asume la responsabilidad de no nombrar al Coordinador, Antes de empezar la obra le llevo dos hojas, donde en una va el apartado del RD donde dice las obligaciones del PROMOTOR y en la otra hoja, donde especifico el día, quíen se reúne, donde y hago referencia que en ese acto se le entrega una copia del RD de sus obligaciones. En las obras que he hecho, normalmente me lo firman.

    Lo que yo me pregunto es QUÉ RESPONSABILIDAD TIENE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA SI HAY ALGÚN ACCIDENTE ?????, presentando este documento firmado por el promotor.

    Saludos.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El debate ‘ COORDINADOR DE SEGURIDAD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.’ está cerrado y no admite más respuestas.