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  • #37929 Agradecimientos: 0
    M.J
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    noviembre 2002


    1) En el Articulo 4, Capitulo II. Deber de cooperación, punto 2. comenta que las empresas deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo y puedan afectar a los trabajos de las otras empresas concurrentes. En el sector constructivo….¿A nivel practico…que se deberá hacer?

    2)La entrega a los subcontratistas de su parte del Plan de Seguridad, se considera medida de coordinación empresarial? (intercambio de información)? ¿Y la entrega de documentación preventiva a autónomos?.

    #253278 Agradecimientos: 0
    Munilla
    Participante
    0
    marzo 2004


    En respuesta a tu primera pregunta, yo considero que con entregar el Plan de Prevención es suficiente, siempre que el Plan estè bien hecho. Lo que siempre os digo: Entregarle, que firme que lo ha recibido y que firme que se adscribe (o que se somete) al mismo, o que adjunte su propio Plan para esa obra. Este último supuesto, es cuando menos extraño. Eso respecto a cooperación.

    Pero no se debe olvidar la coordinación, sobre todo cuando en los mismos tajos trabajan diferentes empresas. Yo recomiendo fijar una fecha inamovible para hacer reunión para coordinar la seguridad. Con orden del día. Y con tiempo máximo que no debe pasar de una hora (bajo mi entender). Y a ser posible a primera hora. La frecuencia, dependiendo del tipo de obra. Y con moderador, para que no se convierta en un intercambio de anécdotas.

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