- Este debate tiene 5 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 20 años por SOM.
-
AutorEntradas
-
Soy de chile y me gustaría que me enviaran una presentación o material sobre la parte legal, desconozco el tema pero en relación a quien en la persona legal que debe dar instrucciones u ordenes a un trabajador, esto es entre trabajadores y supervisores de diferentes empresas contratistas y entre personal mandante y contratistas y que respoonsabilidades legales existen si ocurriese un accidente.
favor de enviar resuesta a la brevedad.
Recuerden basado en la reglamentacíón chilena.
Hola Ramón.
He leído tu pregunta, pero tratando de ser objetivo falta información, pero resumiendo al máximo te puedo decir que conforme a la Ley Nº 16.744, en su art. 4º, establece que el dueño de la obra, empresa o faena, será subsidiariamente responsable, así como al contratista y subcontratistas.
También debes entender que la subordinación estará clasificada y especificada en cada organigrama empresarial. Por tanto debes informarte de la estructuración de éste.
Si puedo ayudarte en algo más mi correo es
Carlos Calderón, Chile
La “Ley madre” en Chile es la ley 16.744 y sus decretos complementarios, en cuanto a quien da las ordenes es relativo; puede ser el mandante o el ejecutante, por lo general el ejecutante organiza como realiza su trabajo; pero el mandante puede dar sus observaciónes ya que para ellos quedará la obra finalmente.
Lo ideal seria revisar el contrato y ver las responsabilidades y autoridades de ambas partes. La empresa mandante es subsidiaramente responsable de accidentes que sufran los contratistas, pero inicialmente debe responder el contratista. solo actuará el mandante en caso de incumplimiento del primero.
La empresa es una unidad desde el punto de vista del Código del Trabajo. Por ello se parte de la base que mandante y contratista forman un solo todo en una gestión empresarial. En cuanto a tu pregunta. No tiene mayor importancia para los efectos civiles quien manda si se produce un accidente, pues, hay una responsabilidad “solidaria” entre el contratista y la empresa principal. La culpa del contratista deriva de la falta de medidas de prevención. La culpa de la empresa mandante, de no haber vigilado o fiscalizado el trabajo del contratista. Ahora desde el punto de vista penal, quien manda, sea supervisor de una u otra empresa, es decir, la persona natural que ordena la faena es responsable de cuasidelito de lesiones o de homicidio. Puede ser el capataz, un ingeniero operativo, un supervisor, o sea, cualquiera que esté a cargo de la faena en el momento del accidente. Un ejemplo: en la construcción de la línea cinco del metro, ocurrió un accidente con resultado de muerte. Allí fue condenado por cuasidelito de ho,icidio un ingeniero que dirigía la operación. Como ya dije, la responsabilidad civil es solidaria.
-
AutorEntradas
- El debate ‘ Legal’ está cerrado y no admite más respuestas.