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  • #37818 Agradecimientos: 0
    Loquelo
    Participante
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    septiembre 2003


    Hola amigos y amigas de Preventionworld. Un empresario, que no tiene ni idea de prevención pero que va a realizar el curso básico para poder gestionar la prevención (al menos teoricamente), tiene la responsabilidad para formar e informar a sus trabajadores entre otras obligaciones. Con este curso ¿Está capacitado para formar a sus empleados en el levantamiento manual de cargas, primeros auxilios, etc, etc? Yo creo que no pero la obligación no deja de tenerla, entonces ¿Cómo puede solventar esta dificultad? A demas si se tratara de una pequeña empresa de electrodomésticos sin exesivos riesgos (por no decir ninguno) y la mejor opción fuera la autogestión para evitar el gasto que le genera para llevarla a cabo, ¿Como formarlos, con que material, está acreditado?

    Muchas gracias compañeros.

    #252923 Agradecimientos: 0
    Bombero astillero
    Participante
    0
    febrero 2004


    En el art 37 1 c de el RD 97/1997 dice que la formación corre a cargo de los técnicos superiores. El tiene que informar a los trabajadores de los riesgos existentes que los puede evaluar y hacerlo. Otra cosa es formar y más en riesgos específicos. Si lo quiere hacer igual en la página web del INSHT tiene material para poder darlos pero eso no significa que estén dados correctamente. Además si tiene servicio de prevención propio tiene que pasar unas auditorías cada cinco años o pedir una autorización para no pasarlas por ser una actividad de bajo riesgo. Otra cosa que puede hacer es coger un servicio de prevención ajeno un año que le den toda la documentación, después fusilarla y asumir la prevención como propia y pedir la exención de auditorías. Una persona con el nivel básico mucho tiene que currar para hacer un manual de prevención y todo ese tiempo es dinero. Yo creo que lo mejor es que el promer año coja un servicio de prevención ajeno y después pagarle a alguien con el título superior para que de un cursillo al año un par de horas, que haga un registro y punto.

    #252924 Agradecimientos: 0
    PBO
    Participante
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    abril 2004


    En primer lugar, no estoy de acuerdo con la frase “excesivos riesgos, (por no decir ninguno)”, habria que preguntarse por la gravedad, severidad y probabilidad de los mismos. Ádemás, sin conocer a fondo su empresa, estoy convencido que una buena evaluación de riesgos de su empresa (actividad por actividad) revelaria un mapa de riesgos a eliminar en su origen en principio o a evitar mediante procedimientos de trabajo seguro, medidas preventivas y equipos de protección individual.

    Para instruir al personal no es necesario ser experto, pero si afrontar la tarea con seriedad y responsabilidad, ya que así el trabajador verá a un empresario implicado en la prevención que no hace las cosas solo por cumplir la ley sino con el fin de prevenir problemas de salud en su empresa.

    Mi recomendación es que pida presupuestos a los servicios de prevención acreditados para impartir dicha formación, es más barato de lo que se imagina. En todo caso, si lo que pretende es formarlos usted mismo debe:

    – 1º conseguir formarse usted en el curso básico

    – 2º En , encontrará documentación para impartir la formación.

    – 3º Recurra también al RD 487/97 sobre manipulación manual de cargas.

    – 4º Recurra a su MUTUA, le podrán proporcionar material suficiente para esta charla.

    Pero recuerde que su obligación como empresario no queda en esta formación solamente, como ya he dicho anteriormente la evaluación de riesgos de su empresa, herramienta imprescindible, revelará que necesidades de formación a nivel preventivo hay en su empresa.

    Suerte y saludos

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    #252925 Agradecimientos: 0
    Pasoru
    Participante
    0
    marzo 2003


    Hola!!!

    Respecto a tu pregunta, responderte que yo creo que la mejor solución sería contratar a un servicio de prevención ajeno para que te realizara la evaluación, planificación de riesgos y además formara a tus trabajadores, en el que yo trabajaba anteriormente (un servicio de prevención ajeno) dábamos la formación por escrito y ellos se lo leian. Y además este servicio no es muy caro puesto que tu empresa apenas tiene riesgos (no existe una empresa con riesgos cero , recuerda)

    #252926 Agradecimientos: 0
    the king of univers…
    Participante
    0
    abril 2004


    lo primero que tenemos que saber es de cuantos trabajadores dispone éste empresario, es evidente que sólo quiere justificarse de cara a inspección, ya que con el nivel básico sólo puede informar de los riesgos, no puede formar a los trabajadores por que el RD 39

    /97 dice que la formación en materia preventiva la podrán impartir los ” técnicos intermedios y técnicos superiores”, lo fácil será cojer las fotocópias de fotocopias de las cópias de las fotocópias del cursillo que impartieron aun amigo y se que do justificado, con el documento firmado por el trabajador, ésto es triste, pero cierto, los servicios de prevención tienen ésta maravillosa función encomendada y para ello disponen de unos excelentes técnicos en prevención.

    -lo triste de todo ésto es que faltan muchos órganos de control “inspectores”, para que no suceda lo de éste empresario.

    -recuerda que el riesgo cero no existe, siempre nos que dará el riesgo residual.

    -para el compañero BOMBERO ASTILLERO , no tenemos que olvidar a los compañeros de nivel intermedio, que ejercen como nivel superior en muchas ocasiones y con gran profesionalidad.

    saludos.

    #252927 Agradecimientos: 0
    hituero
    Participante
    0
    abril 2004


    Según el artículo 11 del Reglamento de los Servicios de Prevención el Empresario puede desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

    -que se trate de una empresa de menos de seis trabajdores.

    -Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo 1 (empresa de mucho riesgo),

    -que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

    -Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones prevenctivas que va a desarrollar.

    Después en el artículo 35 del mismo Reglamento don de indica las Funciones de nivel básico entre estas no se encuentra la de formar e informar a los trabajadores; aunque si en el artículo 36 donde se recogen las funcines de nivel intermedio en el punto 1 apartado d) dice: “realizar actividades de información y formación básica de trabajadores”; para esto será preciso poseer una formación mínima que se refleja en el anexo V de este Reglamento (no inferior, en ningún caso a 300 horas).

    Si no se cumple esto, siempre tendrá que contratar un servicio de prevención ajeno.

    Espero haberte resuelto las dudas.

    Un saludo.

    Alicia Sánchez

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