ME GUSTARIA SABER SI LAS PREMSAS QUE NO DISPONEN DE EMBRAGUE SE CONSIDERAN ILEGALES, O POR LO CONTRARIO SOLO ES NECESARIO ADEQUARLAS AL REAL DECRETO 1215.
Lo primero que debes de saber, es que las prensas, salvo dos excepciones relativas a la velocidad de la parte móvil de trabajo y la distancia que esta recorre (ver RD sobre máquinas) son máquinas peligrosas y están dentro del Anexo IV del RD de máquinas. Una vez hecha esta aclaración, te diré que las prensas son a todos los efectos legales, tengan o no embrague. Lo que debes hacer es adecuarla al RD 1215/97. Lo que si te digo es que las prensas son complicadas de adecuar sobre todo si el mecanismo de funcionamiento es un pedal mecánico, es decir, ni electricidad, ni arire conprimido, … .Te recomiendo la lectura de la NTP sobre Prensas y sobre Troqueles cerrados además de la de distancias de seguridad. De estas tres notas sacarás casi toda la información relativa a evitar el riesgo en el punto de trabajo.
Tampoco debes olvidar que aunque adecues la prensa al RD 1215 la máquina seguirá siendo peligrosa y por tanto no la debe manejar cualquiera ni en cualquier condición.
No es ilegal una cosa que esta construida antaño y había pasado por los conductos
oficiales del cual no nos vamos a referir, lo que si habla el RD 1215 sobre la adeuación
de la máquina al RD 1215
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